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La Audiencia de Girona absuelve al dueño del burdel Paradise

Concluye que no hay pruebas de cargo contra el responsable del club para demostrar que lideraba una red de proxenetas

José Moreno, dueño del macroprostíbulo de la Jonquera.
José Moreno, dueño del macroprostíbulo de la Jonquera.

No existen pruebas que demuestren que José Moreno lideraba una red de proxenetas, ni siquiera que existiera esta organización criminal. La Audiencia de Girona ha absuelto por falta de pruebas al dueño del macroprostíbulo Paradise de la Jonquera (Alt Empordà), a quien la fiscalía le solicitaba 14 años de cárcel por liderar entre 2009 y 2010 una red de proxenetas dedicada a captar chicas en Brasil para hacerlas prostituir en los clubes que regentaba en las comarcas gerundenses. Junto a él ha absuelto a seis de los otros supuestos miembros de la organización criminal y solo ha condenado a cuatro años de prisión a uno de ellos, Rodrigo Rodrigues, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Marca, concluye que no existen pruebas de cargo que acrediten que se cometieron estos delitos. El magistrado, en un extenso y detallado texto, expone que "la única prueba de cargo practicada está constituida por unas declaraciones que no resultan corroboradas por otras pruebas ni datos objetivos".

Según el fiscal, Moreno planeó atraer chicas del Brasil para que ejercieran la prostitución en sus locales, el Eden de Melianta (Pla de l'Estany) –cerrado años atrás-  y Eclipse de (Mont-ras), con el objetivo de "enriquecerse con la actividad sexual retribuida de las chicas". Para ello, hizo todo lo necesario "para simular que el viaje lo hacían como turistas eludiendo así las leyes de inmigración". Para llevar a cabo su plan, se puso en contacto con varias personas, formando un grupo que le ayudaba "siguiendo sus instrucciones y a cambio de dinero".

En cuanto a las escuchas telefónicas practicadas, que la sentencia las considera "material incriminatorio utilizable", porque ninguna parte cuestionó su legalidad, la juez destaca que de ellas "más allá de la duda razonable no se advierte de manera clara e incontrovertible que nos encontremos delante de una estructura organizada con distribución de roles". En estas escuchas, también considera que Moreno se desvincula de la actividad delictiva que se le imputa. El negocio explotado por Moreno en el que trabajan la mayor parte de los computados era el negocio de alquiler de habitaciones utilizadas por las inquilinas para el ejercicio de la prostitución por lo que "nada delictivo se observa en el hecho de que entre ellos hablaran de la recogida, traslado, transporte y condiciones de trabajo de las prostitutas", mantiene. Además, dice no "acertar a comprender" que si la policía vio tan claro que las conversaciones "evidenciaban la existencia de una asociación delictiva a la que pertenecían los procesados, porqué no se formuló acusación contra las 21 persona que según los investigadores formaban parte de esta asociación ilícita".

El magistrado también recrimina en su escrito que no existiera la posibilidad de interrogar a todas las testigos de cargo protegidas, "hecho que solo puede ser achacado a la inacción del órgano judicial y de la acusación", porque no se citaron. Argumenta que, teniendo en cuenta la profesión de las chicas y su procedencia, se tenía que haber intuido que podían haber vuelto a sus países de origen. De las testigos protegidas, de las que sólo se leyó su declaración policial y no acudieron a la vista oral, la resolución las considera "meras testificales de referencia que sólo permiten confirmar la realidad de la denuncia, pero no la realidad de los hechos denunciados".

Aunque tomando por buenas las declaraciones de las testigos ante la policía y las declaraciones que recordaban los propios policías o intérpretes, la sentencia concluye que "carecen de bastante eficacia para acreditar los hechos tan graves denunciados, puesto que la única prueba de cargo serían unas declaraciones que no resultan colaboradas por otras pruebas ni por datos objetivos".

Sobre las únicas cuatro testigos, de las 12 existentes, que acudieron a declarar en la vista oral, recuerda que una de ellas se desdijo y dos incurrieron en múltiples contradicciones. Sólo da credibilidad a una de ellas, porque su versión dada tanto ante la policía como en la vista oral, se ve corroborada por las escuchas telefónicas.

Tras esta sentencia, el propietario de uno de los macroprostíbulos más grandes de Europa está pendiente de cumplir o no la condena que le puso la Audiencia de Girona en febrero 2012 de tres años de prisión, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Por el momento está suspendida por una medida cautelar. La sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo, que la confirmó y posteriormente al Tribunal Constitucional, al que se pidió su nulidad por, entre otras cosas, infracción de derechos constitucionales. En el caso que el TC falle en contra de Moreno, su abogado, Lluís Frigola, que se ha mostrado muy satisfecho por la sentencia, ya ha anunciado que pedirán un indulto parcial al Gobierno de la Nación.

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