La justicia tumba 40.000 nuevas viviendas en San Miguel de Salinas
La sentencia que anula el PGOU incide en la falta de una evaluación ambiental estratégica
La crisis económica desactivó el frenesí urbanizador, y ahora los tribunales de Justicia entierran definitivamente el urbanismo salvaje y desaforado. El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, una localidad de La Vega Baja de apenas unos 7.000 habitantes, aprobó en 2008 un nuevo Plan General de Ordenación Urbana que preveía construir 40.000 nuevas viviendas para dar cobijo a 100.000 habitantes.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) tumba esta propuesta por carecer de la correspondiente evaluación ambiental estratégica.
Pero este varapalo judicial no ha sido el único. El Tribunal Supremo anuló por tercera vez el intento del Ayuntamiento de Castellón, de validar su PGOU. Y en Benissa el Supremo también anuló la aprobación definitiva del PGOU cuyo trámite de información pública “no fue reiterado”. El Plan Rabassa, que proyectaba 13.500 viviendas en Alicante, también acumula sentencias en contra, y en una de ellas el TSJ también anuló el proyecto por no tener autorización medioambiental estratégica.
En el caso de San Miguel de Salinas el TSJ ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2009 por la Asociación de Vecinos San Miguel Arcángel y Amigos de Sierra Escalona contra la aprobación definitiva, por parte de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat, del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Salinas.
El TSJ anula el Plan mediante una sentencia de 13 de noviembre de 2013, comunicada a los recurrentes el pasado 15 de enero, que desestima las pretensiones de las partes demandada y codemandada (Generalitat y Ayuntamiento) para que se considerara conforme a derecho la aprobación definitiva del Plan.
La sentencia, compartida por cuatro de los cinco magistrados de la Sala, declara nulo el planeamiento urbanístico por no haberse sometido a un proceso de evaluación ambiental estratégica (EAE) exigible por la Ley estatal 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, un proceso que, tal y como plantearon los recurrentes no puede ser suplido por la emisión de una simple declaración de impacto ambiental. La Ley 9/2006 establece la obligatoriedad de aplicar la EAE a todos los planes que puedan tener efectos sobre el medioambiente, como en el caso de San Miguel, un PGOU “insostenible, especulativo e irracional”. En la sentencia los magistrados exponen que la ausencia de EAE supone un “vicio determinante” de la nulidad de pleno derecho del Plan, que queda anulado en su totalidad.
Una agresión a sierra Escalona
El nuevo PGOU de San Miguel de Salinas suponía una “clara agresión” a los valores ambientales y paisajísticos de la Sierra de Escalona. Un espacio natural protegido como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Unión Europea. Además, 7 de los 55 millones de metros cuadrados que integran el término municipal de San Miguel forman parte del LIC, que sigue esperando su declaración como Parque Natural de la Comunidad Valenciana tras más de 7 años desde que la Generalitat inició el proceso de su declaración.
La sentencia, que refleja la postura mayoritaria de la Sala, no entra a valorar otros cinco motivos impugnatorios invocados en el escrito de demanda de los vecinos y ASE, pero sí lo hace el magistrado discrepante, que en su voto particular estima parcialmente la demanda. El magistrado considera que se debería eliminar del planeamiento el suelo no urbanizable común de categoría 3 (siete millones de metros de supuesto suelo no urbanizable) que el plan ahora anulado permitía que se reclasificaran como suelo urbanizable para futuros desarrollos residenciales, incluso en el entorno inmediato de la Sierra Escalona.
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