El alcalde de Carnota despidió a la hija de un rival político “por razones ideológicas”
Un juez concluye que el regidor nacionalista vulneró derechos fundamentales de la trabajadora
El juzgado de lo Social número 1 de Santiago ha condenado al Ayuntamiento de Carnota por “vulnerar los derechos fundamentales” de la trabajadora Ana Dolores Saborido, despedida en agosto de 2013 “por razones ideológicas”. La sentencia fechada el pasado 14 de enero, declara nulo el cese de la relación laboral y obliga a readmitir a la empleada municipal “en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir” desde entonces. El fallo sostiene que el alcalde de Carnota, Ramón Noceda, del BNG, entregó el 14 de agosto de 2013 la carta de despido a dicha trabajadora municipal que desempeñaba tareas de técnico de informática y labores administrativas desde 1996 con un salario mensual bruto de 2.547,17 euros (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias”. En la comunicación, el regidor alegó causas objetivas de naturaleza económica y, en lugar de abonar la totalidad de la indemnización que correspondía a la trabajadora, el Ayuntamiento aportó solo la mitad de la cuantía “por ser imposible, dada la grave insuficiencia de recursos, pagarle la totalidad [del importe]”.
La despedida, hija del que fue presidente del PP de Carnota entre 1992 y 2000, José Manuel Saborido Cambeiro, acudió a los tribunales para denunciar que el alcalde la había echado por razones ideológicas. Entre las pruebas durante el pleito aportó fragmentos de programas de radio y artículos de prensa en los que el regidor o su partido, el BNG, aludieron a las “contrataciones arbitrarias” hechas por anteriores Gobiernos del PP y en los que se mencionaba a la trabajadora como “la hija del presidente local del PP”. En una entrevista radiofónica aportadas en las que se le preguntó por las quejas del portavoz popular, Antonio Oreiro, el regidor respondió: “Entiendo que quiera defender a sus cachorros”.
Según se desprende del pleito, el empresario –en este caso el Ayuntamiento de Carnota- no pudo acreditar las causas económicas para justificar el despido. Los estados de tesorería del Gobierno municipal no solo no acreditaron la falta de liquidez que adujo el regidor para no aportar la totalidad de la indemnización (imprescindible para que el despido sea legal) sino que permitieron al Gobierno Local ingresar una paga extraordinaria (de 1.200 euros) a todos los funcionarios municipales para contrarrestar los recortes salariales impuestos por distintas administraciones del Partido Popular. A la hora de poner en marcha esta medida compensatoria, en noviembre de 2013, el propio Ayuntamiento admitía disponer de “una partida presupuestaria suficiente para dicho pago”.
En su declaración, el alcalde de Carnota defendió que los criterios seguidos para decidir el despido de esa trabajadora “fueron los sueldos más altos”. Sin embargo, según la juez “no queda acreditado que el sueldo [de la trabajadora elegida] fuera el más alto o de los más altos ni que sus funciones fueran o no esenciales”. “De la propia declaración del alcalde se deduce que no se efectuó un informe económico financiero claro y preciso de la necesidad de amortización de los puestos […] pues el informe se efectúa exnovo para el acto de juicio”. Además, detalla la sentencia, en el cuadro de personal del Ayuntamiento el número de empleos indefinidos creció entre 2010 y 2014 de 14 a 24, “es decir, o hubo nuevas confirmaciones (así lo afirman los testigos) o conversión en indefinido de contratos temporales, lo que tampoco casa con la mala situación financiera”.
La denunciante, por su parte, aseguró que su despido obedece a la mala relación con el alcalde que ejemplificó con “malas contestaciones, malas caras y una actitud de desprecio [del regidor hacia ella]”. Y los testigos que prestaron declaración respaldaron esa tesis “considerando todos ellos que el motivo del despido puede ser ideológico o personalista”. También ellos admitieron que el regidor se refería a la empleada como “la hija de…”.
El fallo cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que advierte que en el caso de la posible vulneración de derechos fundamentales (el de la persecución ideológica lo es) corresponde a la parte demandada probar que existió “un motivo razonable de despido, extraño a todo tipo de propósito atentatorio a los derechos fundamentales”. Tras escuchar a las partes, el juez entiende que “el despido solo puede interpretarse como el desenlace de aquellos sucesivos actos acaecidos desde el inicio de las elecciones vinculados a la militancia política de la actora, o de su padre, al no haberse aportado una justificación causal de la decisión que resultara suficiente en su específica y singular proyección sobre el caso concreto, explicando objetiva, razonable y proporcionalmente tal decisión y eliminando la sospecha de la conexión de la medida extintiva con el derecho fundamental de la trabajadora”. Por todo lo anterior, y coincidiendo con el criterio del ministerio fiscal, el juzgado declara el despido nulo “por vulneración de un derecho fundamental y no meramente improcedente” y condena al Ayuntamiento a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido”.
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