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Una sentencia obliga a cortar Internet a un usuario por compartir música

El fallo dice que esta actividad vulnera derechos de propiedad intelectual de las discográficas

La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la operadora R Cable y Telecomunicaciones Galicia a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida.

El auto al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado. La Audiencia de Barcelona razona que cuando "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente" se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.

La compañía gallega asegura que este procedimiento es habitual en casos de delitos como la pornografía infantil, y que ellos simplemente se limitan a cumplirla sin entrar a valorar el contenido del fallo. Las discográficas hacen la petición a la empresa porque en el momento de producirse las descargas la IP de ese usuario pertenecía a la compañía y es el único dato que les sirve porque no pueden identificar a la persona con ese nick registrado.

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