El TSJA sobresee la causa de Sánchez Gordillo por el asalto al Mercadona
La fiscalía no aprecia la participación del diputado en los hechos producidos en el supermercado en agosto de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sobreseído la causa contra el parlamentario andaluz Juan Manuel Sánchez Gordillo por el asalto a un supermercado de Écija (Sevilla) en agosto de 2012. La Fiscalía Superior de Andalucía así lo había solicitado al igual que su defensa. Aunque los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito, no está acreditada suficientemente su participación, según el instructor de la causa, Miguel Pasquau, en su solicitud de sobreseimiento provisional. Pasquau remitirá las actuaciones de nuevo a Écija para que el juzgado que corresponda continúe la investigación con el resto de imputados no aforados.
Según consta el auto —contra el que cabe recurso—, tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el instructor considera que el diputado no participó material o físicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento. Eso dijo el propio Sánchez Gordillo, que llegó al lugar una vez que se había producido la sustracción de alimentos por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).
Según apuntó el fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para “apoyar aquello que consideraba sólo un acto político”. El instructor abunda que podría calificarse como apología de lo llevado a cabo, pero como es delito si esa forma de provocación constituye una incitación directa a cometer un delito, aquí no es posible puesto que la conducta ya se había materializado.
Acción del SAT
Además, el TSJA señala que no toda la acción del SAT debe pasar “necesariamente” por la aceptación o veto de Sánchez Gordillo, por más que socialmente éste tenga un claro liderazgo en él.
En cualquier caso, al alto tribunal aclara que no hay dudas de los hechos ni el carácter delictivo de estos —la sustracción de alimentos— ya que aunque la intención perseguida no fuera el enriquecimiento o lucro personal eso “no excluye el carácter delictivo de la acción”
“Lo decisivo, pues, no es el destino dado a los bienes sustraídos, ni siquiera el móvil de la operación llevada a cabo (denuncia política, propaganda, acto simbólico) sino la lesión al derecho de propiedad de tercera persona (la víctima) que obviamente no tiene por qué soportar la merma de su patrimonio decidida y llevada a cabo, cualesquiera que fuesen sus razones, por el autor del hurto o del robo", señala el magistrado.
Tampoco es posible imputar al SAT porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recuerda el TSJA.
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