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Junta y Estado piden la anulación de la licencia al hotel Algarrobico

Ecologistas urgen la demolición y la empresa y el Ayuntamiento defienden la legalidad del proyecto

Vista de la sala del alto tribunal andaluz, este martes en Granada.
Vista de la sala del alto tribunal andaluz, este martes en Granada.M. Á. MOLINA (EFE)

La Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía solicitaron este martes al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordene la revisión de oficio la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) a Azata del Sol en 2003 para construir el hotel de El Algarrobico, paralizado desde 2006. Para ambos el acto es nulo, además de “contrario” a las leyes de costa y medioambiental.

Durante algo más de dos horas, las partes expusieron sus argumentos en el salón de plenos del alto tribunal andaluz, donde se veía el recurso a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Almería que en 2008 obligó al Consistorio almeriense a revisar de oficio la licencia de obras. La Junta, Estado y ecologistas tienen claro que es nula, pero el Ayuntamiento y la empresa, piden que se revoque la resolución y defienden su actuación en base a la legalidad vigente.

Tanto Ayuntamiento como Azata cuestionan el pronunciamiento del juez en primera instancia sobre la licencia, que consideró nula, puesto que no es de su competencia, entienden. Al tiempo, cree el Ayuntamiento que su actuación fue “irreprochable” y la empresa se ve “víctima” de este proceso que está acarreando “gravísimas consecuencias por tanta irracionalidad”. Se paralizó la construcción del hotel cuando estaba prácticamente concluido y la compra de los terrenos se realizó con la consideración de “suelo urbanizable”, subrayó el letrado.

Sobre el derribo del hotel, que se encuentra en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar, solo se pronunció el abogado de las asociaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar. El letrado recordó que los recursos que dieron lugar a la sentencia que fue recurrida hacían alusión no solo a la revisión de la licencia, sino a la paralización de la obra y al inicio del expediente de demolición.

Cronología del Algarrobico

3 de marzo de 2003. Carboneras (Almería) concede la licencia de obra.

30 de abril de 2005. Ecologistas solicitan al fiscal que investigue.

17 de noviembre de 2005. El BOE publica que la zona de deslinde de costa que afecta al hotel es de 100 metros.

2 de diciembre de 2005. Costas inicia la expropiación del hotel.

22 de febrero de 2006. Un juez paraliza de forma cautelar la obra del complejo hotelero porque podría vulnerar la ley de Costas.

30 de marzo de 2006. Obras Públicas impugna ante el juzgado la licencia municipal para construir el hotel.

10 de mayo de 2006. La Junta anuncia que ejercerá su derecho de retracto y comprará las parcelas.

5 de septiembre de 2008. Un juzgado la licencia de obras.

4 de noviembre de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de súplica del Ayuntamiento de Carboneras contra la decisión de prohibir cualquier actuación urbanística en el sector

27 de marzo de 2012 El Tribunal Supremo dictamina que el hotel vulnera la Ley de Costas al invadir parcialmente la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre.

5 de julio de 2012. El Gobierno central y la Junta recuperan el consenso para demoler el hotel.

8 de enero de 2014. El TSJA rechaza los recursos de la constructora del hotel y confirma que la propiedad del suelo en el que se asienta es de la Junta.

En cualquier caso, las dos administraciones (estatal y autonómica) piden que se confirme el fallo y se desestimen los recursos de Ayuntamiento y Azata. De hecho, la Abogacía del Estado cree que la sala “no tienen más remedio” que confirmar que es nulo el acto administrativo puesto que la mercantil adquirió derechos contra el ordenamiento jurídico.

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Que vulnera la Ley de Costas, ya que el hotel invade de forma parcial los 100 metros de servidumbre de dominio público marítimo terrestre, es algo sobre lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo hasta en tres ocasiones, recordó el letrado del Estado. El de la Junta de Andalucía incidió en lo “estéril” del debate y aludió también a la materia ambiental, ya que en 2012 otra sentencia dictó que la calificación del suelo era “espacio protegido no urbanizable”.

Ayuntamiento y Azata consideran que el acto, reglado, siguió la normativa vigente, las normas subsidiarias y el plan parcial sobre el que se asienta, si bien la Abogacía del Estado recordó que por encima de las normas urbanísticas están las leyes autonómicas y estatales, que se incumplían en este caso. “Se otorgó una licencia contraria a la ley de costas y a la ley de espacios protegidos”, abundó.

La vista, que contó con la asistencia de simpatizantes de Greenpeace, fue un repaso a la complicada vida del Algarrobico, a parte de su trayectoria administrativa al menos, que defendieron tanto Azata como el Ayuntamiento. La licencia se concedió con las herramientas urbanísticas vigentes entonces --en alusión a las normas subsidiarias y al plan parcial sobre el que se asienta-- y ninguna de ellas fue impugnada en tiempo y forma, recalcaron los recurrentes, que entienden por tanto que serían “firmes”.

Como no había nada que se opusiera, se concedió, defiende el Ayuntamiento, mientras que Azata defiende que ni con la ampliación del espacio protegido estaba en cuestión la calificación del suelo que, según la documentación de la Junta entonces, era “área urbanizable”.

Sobre este punto hay que recordar, que la sentencia del juzgado almeriense dejaba claro que el suelo sobre el que se construyó era “espacio protegido”, pero que fue a través de una “burda maniobra” de la Junta como se modificó la planimetría del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar para adaptarlo a las normas subsidiarias de Carboneras e incluir el paraje en zona urbanizable.

Al realizar esa modificación la Junta, el Ayuntamiento alega que no se puede “achacar” a este el incumplimiento de la normativa y de ahí sostiene que actuó de forma “irreprochable”. Arremete contra la administración autonómica por no impugnar durante 20 años ni el plan parcial ni las normas subsidiarias, algo a lo que también aludió la promotora que ve en estos recursos un modo indirecto para conseguir la anulación de una licencia que no fue impugnada en su momento.

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