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El Consell tiene dinero para indemnizar a cargos absueltos en juicios

El Consell modificó sin publicidad en 2012 la ley de la Asistencia Jurídica de la Generalitat

“En los presupuestos hay unas partidas reservadas para estos casos, no es nada nuevo”, reconoció este viernes el vicepresidente del Consell, José Ciscar, en referencia a los cambios introducidos por el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, para que cargos o funcionarios acusados de delitos que sean absueltos puedan “cubrir sus gastos de su defensa por razón de su cargo público”, agregó.

El vicepresidente, tras la reunión del pleno del Consell que se celebró en Alicante rodeado de un amplio despliegue policial para evitar protestas, recordó que cualquier funcionario imputado puede pedir que le representante la Abogacía de la Generalitat, pero en los casos corrupción debido a que puede existir colisión de intereses, los acusados se buscan su propia defensa, y en caso de ser absueltos o que la causa finalmente se archive, la Administración asumiría sus gastos de representación.

Ciscar dijo que ese dinero se reclama una vez haya sentencia firme absolutoria o se archive la causa definitivamente porque el acusado tiene derecho a pedir que “reintegren los gastos” que este contencioso le generó “hasta el límite de minutas que establece el Colegio de Abogados”. Ciscar intentó minimizar las consecuencias de esta modificación de la ley, que hizo hace un año, al asegurar que ocurre en el resto de administraciones.

Cambios de tapadillo

En diciembre de 2012, el Consell modificó sin publicidad ni previo aviso la ley que regula la Asistencia Jurídica de la Generalitat para aprobar una “indemnización especial” para cubrir los honorarios que los acusados tuvieran que pagar a abogados y procuradores. La ley contempla como causa para recibir el “resarcimiento” no solo la absolución al final de un juicio, sino también los casos en que el caso sea “desestimado, archivado o sobreseído” o resulten “íntegramente estimadas sus pretensiones”. El pago “correrá a cargo de la consejería en la que prestara servicio en el momento de producirse los hechos”.

La ley contempla que la indemnización se aplique también a los empleados públicos acusados de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; ordenación del territorio y urbanismo; protección del patrimonio histórico y medio ambiente; contra la seguridad pública y los “relacionados con incendios”. En esos supuestos, los imputados no tienen derecho a asistencia de la Abogacía de la Generalitat, pero, si la han pedido, sí a ser indemnizados si no se les condena.

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