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Un fallo obliga a la Consejería de Sanidad a indemnizar a un paciente

El TSJ considera parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de la familia

La Consejería de Sanidad tendrá que pagar una indemnización de 52.000 euros a los familiares de un paciente por el retraso en el diagnóstico de la patología que presentaba y que precipitó su fallecimiento en el hospital de La Fe de Valencia en septiembre de 2004.

Así lo ha dictaminado la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que considera parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de la familia, adscrito a los servicios jurídicos de El defensor del paciente en la Comunidad Valenciana.

El TSJ considera que, de lo planteado por los familiares, estos tienen la razón en lo referido a un segundo periodo de ingresos analizado, en el que el propio informe de radiología aconsejó completar el estudio del paciente con una nueva prueba. No así en el primer periodo de ingreso hospitalario, cuando una vez estabilizado y sin presentar nuevos episodios de la patología, el propio paciente y su familia insistieron en que se le concediese el alta hospitalaria.

La sentencia fija una indemnización de 52.000 euros, una cantidad bastante alejada de los 400.000 que reclamaba la familia del paciente, al considerar la elevada tasa de mortalidad que “en cualquier caso plantea la intervención quirúrgica a realizar” al enfermo que falleció.

El paciente fallecido a la edad de 65 años estuvo ingresado durante dos periodos. El primero desde finales de julio hasta principios de agosto, y el segundo desde inicios de septiembre hasta mediados del mismo mes. Ante el fallo todavía cabe un recurso de casación.

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