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El juez reprocha a Adif que no le entregue documentos que reclama

Insiste en saber por qué señalizaba frenadas bruscas y no la curva de Angrois

Agentes de la policía científica investigan y recogen datos
Agentes de la policía científica investigan y recogen datos XOAN REY (EFE)

El juez Luis Aláez, instructor del accidente del tren Alvia en Santiago el pasado 24 de julio, empieza a impacientarse con Adif, la empresa pública gestora de la red ferroviaria. Considera que no le contesta adecuadamente a una petición de documentación que formuló hace un mes y medio sobre los motivos por los que sí señaliza en las vías las frenadas bruscas obligadas por causas temporales, como unas obras, y no las permanentes, como la curva de Angrois. Allí el maquinista del Alvia, Francisco José Garzón, que conducía despistado, se olvidó de frenar de 200 a 80 quilómetros por hora y no había ninguna señal que lo advirtiese o lo hiciese automáticamente. Su descarrilamiento provocó 79 muertos.

El juez Aláez pidió a Adif el pasado 13 de noviembre que le entregase “los estudios, informes, evaluaciones de riesgo, etcétera” que llevaron a la empresa pública a decidir en 1997 que las limitaciones temporales de velocidad en las vías, como las provocadas por obras, fuesen señalizadas con balizas ASFA, que detienen el tren en caso de que vaya más rápido. Tras el accidente de Angrois, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) recomendó a Adif que instalase esas señales también en los puntos de toda España que requieren reducciones significativas de velocidad de forma permanente y no solo temporal, como la curva de Angrois. Aláez quiere saber si los motivos que están detrás de una decisión son los mismos que los de la otra, y por lo tanto si esas señales se podían haber instalado antes.

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Según el juez, Adif le contestó el 29 de noviembre, pero no le remitió los informes solicitados sino solo una referencia a que la decisión de 1997 se remonta a un estudio previo de 1991. Así que el miércoles Aláez, a petición del abogado del maquinista, emitió un nuevo auto en el que solicita a Adif ese estudio anterior porque considera que, si los motivos para señalizar ambos tipos de frenado son los mismos, “el mal o perjuicio ocasionado por un exceso de velocidad al afrontar la curva (muertes y lesiones de los ocupantes del tren) era algo que debía ser previsible previamente” al accidente de Angrois. “Antes de este accidente, al menos desde el año 2008”, dice Aláez, “se han producido seis descarrilamientos de trenes en tramos de curva regulados por limitaciones de velocidad permanente y provocados siempre por una conducción incorrecta del maquinista por exceso de velocidad”. El juez considera que “a ellos podría sumarse, por paralelismo, el accidente del Metro de Valencia del año 2006”, que causó 43 muertes también por un exceso de velocidad sin que existiese ninguna baliza para impedirlo. Por ello cree que “esa repetición reiterada de actuaciones inadecuadas por los maquinistas en tramos en curva […]debía haber llevado a los responsables de la seguridad en la circulación a la obligación de estudiar y analizar esos supuestos concretos”.

Adif siempre ha insistido en que las velocidades permanentes se señalizan solo en el Libro Horario de los maquinistas y que, aunque ahora se revisarán todos los puntos en los que es necesaria una frenada brusca, ninguna norma obligaba a señalizarlos además en las vías. Aláez cree que, por encima de normas escritas que puedan quedar obsoletas, debe prevalecer el deber de cuidado de los responsables de Adif para evitar un accidente.

El juez también ha rechazado esta semana un recurso de una víctima contra el nombramiento como peritos judiciales de dos funcionarios de la Xunta. El juez admite que en un primer momento “presumió” que la Administración “carecía de técnicos adecuados”, y por eso nombró inicialmente a peritos independientes. Pero luego, amparándose en un decreto de 2008, “la Administración puso de manifiesto lo contrario y terminó designando a dos técnicos con la titulación que se pedía”. Aláez dice que “puede compartirse que el procedimiento seguido pueda conllevar alguna irregularidad”, pero no sería motivo de nulidad del proceso “pues no ha generado en ningún caso indefensión” de las partes.

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