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La Audiencia de A Coruña libera a un hombre condenado por violar a sus hijas

Estaba en prisión cumpliendo un pena de 96 años de cárcel Es excarcelado en aplicación de la sentencia de Estrasburgo

Un hombre condenado a 96 años de prisión por seis delitos de violación a sus hijas será puesto en libertad en aplicación de la derogación de la doctrina Parot, han informado hoy fuentes judiciales. La Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado el "licenciamiento definitivo" de Arturo Abal Iglesias que fue condenado en 1999 por haber superado el tiempo de reclusión.

La decisión de la Audiencia establece que Iglesias ha tenido una pena de privación de libertad "de duración superior a la que debió haber cumplido de acuerdo con el derecho vigente en el momento de los hechos y de las condenas, por lo que el Tribunal concluye que ha sufrido, y sufre, una detención irregular desde el 3 de julio de 2008". El auto indica que la defensa del recluso pidió su excarcelación en aplicación de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que el pasado 21 de octubre consideró que la doctrina Parot, que se aplica con carácter retroactivo para tratar de mantener en prisión a algunos reclusos, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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El recluso, natural de Ribeira, fue condenado en marzo de 1999 por la Audiencia Provincial de A Coruña a una pena de 96 años de cárcel y a una multa de 200.000 pesetas por tres delitos continuados de estupro. Por cada uno de los delitos de violación se le condenó a 16 años de reclusión menor, además de a la indemnización por daños y perjuicios a sus hijos por un total de 11 millones de pesetas. El tribunal consideró entonces probado que desde 1989, cuando una de sus hijas tenía 9 años y hasta que esta cumplió 13, abusó sexualmente de ella "diciéndole que lo hacía todo el mundo y era para hacerla mujer". Según la niña, antes de cumplir 12 años había sufrido estas prácticas "al menos 3 veces".

Entre enero de 1995 y mayo de 1997 también abusó sexualmente de su hijo de 12 años al menos en tres ocasiones, y se masturbó delante de sus hijas en esas mismas fechas, según el tribunal, que consideró que el agravante de parentesco "tiene mayor peso" que la atenuante de que el procesado tenía afectadas las facultades mentales.

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