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El Supremo absuelve a un condenado de quedarse dinero de un evento en CACSA

Recibió en una cuenta las aportaciones de los congresistas por un importe de 129.437 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación presentado por el administrador de una empresa organizadora de eventos contra una sentencia de la Audiencia de Valencia que le condenó por quedarse supuestamente con dinero de un congreso celebrado en la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA).

La sentencia del Supremo, facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, considera que de la prueba practicada en su día durante el juicio oral no puede deducirse con claridad cuál fue el objeto del contrato entre la empresa del acusado y CACSA, lo que hace imposible su condena por el delito de apropiación indebida por el que fue inicialmente condenado.

La Audiencia de Valencia, que condenó al acusado a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida, consideró probado que en 2004 se celebró en CACSA la International Planetarium Society 2004 Conference y que contrató a la empresa Hippo-Congress para la organización de viajes, hoteles, inscripciones, etcétera.

Añade que el acusado, como responsable de esa empresa, estuvo recibiendo en una cuenta las aportaciones de los congresistas para el pago de las inscripciones, reserva de hoteles y viajes por un importe de 129.437 euros.

En lugar de entregar a CACSA los importes percibidos, para posteriormente cobrar los honorarios de su empresa por la prestación de servicios y gastos -presupuestados en 24.016 euros-, se quedó el dinero.

Sin embargo, en su recurso de casación, el administrador de la empresa organizadora cuestiona la propia existencia de un contrato entre CACSA y su empresa y, "consecuentemente", cuestiona el distinto contenido que cada una de las partes proporciona a esa relación.

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Sobre este punto el TS considera que en la vista oral no quedó claro si el objeto del contrato fue gestionar la asistencia o gestionar la tramitación de las pernoctaciones y actividades.

Además, la prueba pericial tampoco dejó claro si las cantidades pendientes de liquidación incluían los gastos para la realización del servicio o esto ya se había valorado en la cantidad de 24.000 euros.

Una indefinición que, en opinión del TS, imposibilita una condena penal y conlleva la absolución del acusado.

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