La acción popular
El ejercicio de la acción popular está regulado en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal, que proclama que “la acción penal es pública y todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley”. Este principio viene de la Constitución de 1812 y se mantiene en el artículo 125 de la Constitución de 1978.
Mediante esta acción cualquiera puede sostener una pretensión penal sin necesidad de ser víctima o perjudicado, y supone un acicate sobre la actuación o, mejor dicho, sobre la inacción del ministerio fiscal que, al fin y al cabo, depende jerárquicamente del poder ejecutivo.
Así, desde Cádiz, el objetivo de la acción popular es el control del poder. Es una apelación a la ciudadanía para cuando fallan los mecanismos institucionales de restablecimiento del orden jurídico porque el poder público no actúe con el celo debido en defensa del Estado de Derecho. Otra cosa será que, a veces, los motivos que animen a los acusadores populares no sean tan altruistas. Para ello se exigen fianzas y otras garantías, pero estas cautelas razonables no empañan el principio general.
¿No lo empañan? Hay quien no opina de este modo. Así, el borrador para un nuevo Código Procesal Penal comienza con estas rimbombantes palabras: “Tan obvia resulta la obsolescencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 que (…) haría vana una detallada exposición de los argumentos”.
Y, en efecto, tan obvia debe resultarle a su autor que poca o ninguna molestia se toma en explicarse. De lo que no se olvida es de arrimar a su cotarro institucional lo que estaba diseñado para quedar fuera de su control. Aún más, para controlarle a él.
Así el artículo 89 del borrador que, desvergonzadamente, manifiesta en su título (“Carácter público”) estrictamente lo contrario de lo que contiene, dice: “La acción penal es pública y se atribuye al ministerio fiscal”. ¡Con un par!
Por otra parte, se pretende limitar esta acción a “los delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos de corrupción en el sector público, delitos contra intereses difusos y electorales”. Es decir, que si este borrador llegase a convertirse en Ley, se estaría derogando bonitamente el propio artículo 125 de la Constitución. Añadiendo, sin sonrojo, que, con ello, “se mantiene la institución constitucionalmente prevista, si bien se redefine legalmente para evitar abusos”. Alguien debería explicar cuáles son esos abusos a los que se pone preventivo remedio “redefiniendo”, es decir, limitando, un derecho constitucional.
Pero eso no es lo peor. El artículo 70 afirma, en su apartado primero, que “pueden ejercer la acción popular todos los españoles con plena capacidad de obrar, siempre que no estén comprendidos en el apartado segundo”, típico y horrible retruécano leguleyo, por donde se excluye a “los partidos políticos, los sindicatos, ni cualquiera otra persona jurídica pública o privada, a excepción de las constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo”.
Asombroso e inexplicado privilegio. Y no por la evidente legitimidad de éstas, sino por la exclusión de todas las demás organizaciones de la sociedad civil que, al parecer, tanto molestan a quien no desea ver pasearse por “sus juzgados” a toda esa chusma de partidos, sindicatos y demás organizaciones.
Sin embargo, en esta sociedad en la que los poderes fácticos y los institucionales han alcanzado un grado tal de compenetración que la propia democracia se encuentra desnaturalizada y la política privatizada, el hecho de que sean asociaciones cívicas quienes asuman la, en muchísimos casos, costosa obtención de una justicia efectiva, tal y como proclama el, todavía no redefinido, artículo 24 de la Constitución Española, y que es algo que supera las posibilidades de los individuos, por lo menos de los pobres, bien podría representar uno de los principales cometidos de las organizaciones sindicales, políticas, consumeristas, ecologistas, etcétera, mal que le pese al redactor de la propuesta.
Todo esto podría parecerle a alguien una cuestión menor. Yo no lo creo así. En la defensa de las libertades todas las batallas son importantes y todas las batallas que se dejan de plantear se contabilizan por derrotas.
Rafael Iturriaga es vocal de la Autoridad Vasca de la Competencia.
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