Protección de Datos insta a RTVV a dar los criterios de los despidos en el ERE
La Agencia estatal responde a un extrabajador que quería saber las causas de su despido
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución en la que insta a Radio Televisión Valenciana (RTVV) a facilitar a un trabajador los criterios utilizados en la baremación para decidir su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y advierte de la posibilidad que tiene el afectado de impugnar aquellas resoluciones que le perjudiquen. Los criterios que finalmente se han aplicado para ejecutar los despidos de RTVV no se han desvelado, a pesar de las peticiones del comité de empresa y de los propios trabajadores, al margen de generalizaciones teóricas.
Los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando este exempleado del canal público pidió a RTVV el resultado del baremo que utilizó sus datos personales para conocer las causas que motivaron su despido, así como las personas u organismos que valoraron dicha información.
Tras esperar 30 días sin obtener respuesta, el trabajador entendió que se había producido un silencio administrativo, e interpuso una reclamación ante la Agencia, según explica el afectado.
El 1 de octubre, el organismo estatal emitió su resolución, en la que da como acreditado que “el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.
Personalidad
[/EMPTYTAG]Recuerda que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, toda persona tiene derecho a no verse perjudicado por decisiones, con efectos jurídicos, que se hayan obtenido a consecuencia de un tratamiento de datos cuya finalidad ha sido evaluar determinados aspectos de su personalidad.
“Este tipo de tratamiento puede tener por objeto valorar el rendimiento laboral de una persona, su capacidad de crédito, su conducta, la posibilidad de confianza en sus actuaciones, y cualquier tipo de comportamiento que, sólo mediante un tratamiento de datos, permite ofrecer una evaluación de las características del individuo”, apunta la resolución. La Agencia incide en que la persona “tiene derecho a pedir información sobre los criterios de valoración y el programa utilizado en el tratamiento de sus datos que sirvió para adoptar las decisiones sobre apreciaciones de conducta”.
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EP, Valencia
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