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El juzgado mantiene la suspensión de Gorostiaga como pregonero de Llodio

La magistrada rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, gobernado por Bildu El Consistorio señaló que fue elegido por "aprecio y reconocimiento"

El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria ha acordado mantener la suspensión cautelar del nombramiento de Pablo Gorostiaga, exalcalde de Llodio y que se encuentra preso por colaboración con ETA, como pregonero de las fiestas de esta localidad alavesa.

La magistrada rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Llodio, gobernado por Bildu. Este consistorio había alegado que la elección de Gorostiaga, condenado en 2007 a nueve años de cárcel dentro del sumario 18/98, seguido contra varias organizaciones del entorno de la banda terrorista, no se debía a su actividad política sino que era un "reconocimiento y aprecio" a quien fuera alcalde de la localidad durante tres legislaturas.

La titular de este juzgado ha hecho público este martes un auto en el que acuerda mantener la suspensión cautelar acordada el pasado 7 de agosto en la que establecía que ni Gorostiaga "ni cualquier otra persona en su nombre y representación" podía hacer la lectura del pregón de las fiestas del municipio, previsto para este miércoles a las siete de la tarde.

Esa resolución se producía después de que la Abogacía del Estado recurriera a instancias de la Delegación del Gobierno en el País Vasco esa elección al entender que el nombramiento de Gorostiaga atenta contra la dignidad de las víctimas del terrorismo. Ahora, la juez decide mantener esa suspensión cautelar hasta que se dicte sentencia firme al entender que de no hacerlo, "resultaría imposible el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria de la demanda, pues para cuando ésta se dictase, ya se habría celebrado el acto del pregón", lo que provocaría una "situación irreversible" y "perjuicios irreparables"

La magistrada señala que una entidad local "no puede actuar al servicio de grupos de determinado signo político"

El Ayuntamiento argumentaba que el nombramiento de Gorostiaga no se basaba "en consideraciones de tipo político sino que había sido consecuencia de un procedimiento de participación ciudadana" en base a un "cuestionario general", una "asamblea popular" y una decisión acordada dentro de la "comisión paritaria de fiestas" al ser la suya la candidatura más votada. La juez considera en este caso que "no se puede obviar" que se ha elegido como pregonero a una persona en la que además de las circunstancias mencionadas por el Ayuntamiento "concurre la de haber sido condenado por el Tribunal Supremo en sentencia firme por un delito de colaboración con la banda terrorista ETA y estar actualmente en prisión por este motivo".

Además, la magistrada recuerda al Ayuntamiento de Llodio que una entidad local "no puede actuar en representación o al servicio de grupos colectivos de determinado signo político o ideológico sino al servicio del interés general". En este sentido, reprocha al consistorio alavés que no haya "aportado ninguna prueba" en la que se pueda constatar que tal y como argumenta el Ayuntamiento, la elección de Gorostiaga ha sido consecuencia de un "procedimiento de participación ciudadana en la que han participado personas pertenecientes a todo el arco político".

"Al margen de la cuestionable validez jurídica de esa 'consulta ciudadana', de su procedimiento y de los pretendidos efectos vinculantes de su resultado para el Ayuntamiento, lo cierto es que el acuerdo impugnado ha sido dictado por una Administración Pública que tiene el deber de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho", matiza la juez.

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