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Pena de 69 años de cárcel para el hombre que mató a tres personas en Castellar

El procesado atacó a sus vecinos en octubre de 2011

José Francisco Planells, durante el juicio.
José Francisco Planells, durante el juicio.MÒNICA TORRES

La sección primera de la Audiencia de Valencia ha condenado a un total de 69 años de prisión al autor del triple crimen ocurrido en la pedanía valenciana de Castellar en octubre de 2011, en el que resultaron heridas dos personas.

En la sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la Audiencia considera a José Francisco Planells autor de tres asesinatos y de dos más en grado de tentativa, y además de condenarlo a pagar casi un millón de euros a las víctimas y a sus familias, le prohíbe entrar o residir en Castellar-Oliveral.

Panells, de 35 años, reconoció en el juicio haber apuñalado a dos personas y forcejeado con otra, pero dijo no recordar que acabó con la vida de un niño de 13 años ni con la de una vecina de 77 años. El procesado residía en la puerta seis de la finca ubicada en la calle de Poetisa Leonor Perales y Escalante. La noche del suceso cogió un cuchillo de cocina, se lo escondió en el bolsillo y entró en la puerta número cinco, donde había dejado a su hija recién nacida con Dolores, su vecina. Una vez dentro de esta vivienda, le clavó el cuchillo tres veces en la espalda. La mujer salvó la vida, pero su marido no sobrevivió a las puñaladas del procesado. Alertado por los ruidos que oía en su casa, el hijo de 13 años de esta pareja salió de su habitación y también murió acuchillado.

Seguidamente, el procesado acudió al domicilio donde se había refugiado su vecina Dolores y comenzó a dar golpes fuertes en la puerta para intentar entrar. La vecina del número ocho, una viuda de 77 años, salió alarmada y recibió una cuchillada que la mató.

Planells afirmó en el juicio que había tomado “un gramo de coca y ocho o nueve botellines de cerveza”. Su defensa pide la absolución alegando enajenación.

El tribunal solo acepta una atenuante parcial y le impone las penas solicitadas por la fiscalía, 69 años de cárcel. Al tribunal le parece "asombrosa" su selectividad de recuerdos de Planells, ya que durante el juicio admitió tan solo dos apuñalamientos y un forcejeo, "precisamente" en los que no hubo testigos.

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El tribunal tiene en cuenta que el acusado manifestó en el juicio los hechos "en la forma que mayor beneficio" le pudo proporcionar. Así, desde la inicial manifestación de consumo de dos quintos de cerveza ante la Guardia Civil, pasó a verbalizar en el juicio que tomó seis o siete cervezas, para finalmente llegar hasta nueve. Asimismo, entiende que "curiosamente" admitió haber acuchillado "únicamente a las tres personas que de algún modo vio sobrevivir al brutal ataque".

Por ello, considera que el hombre presentaba una conducta homicida "feroz", "pero en modo alguno automática". "Ni la conducta del acusado era absolutamente automática, ni descoordinada, ya que subía y bajaba la escalera y acometía los obstáculos que se le presentaban para la consecución de un objetivo que no puso de manifiesto", añade.

Así, el tribunal agrega que "hay prueba de que se encontraba bajo los efectos de los estupefacientes", pero no de una incapacidad de comprender la ilicitud el hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Y se basa, por ejemplo, en que el acusado metió a su hija en casa y se cambió de zapatillas porque estaban cubiertas de sangre y llamó a sus padres para que acudieran al domicilio para ocuparse de la menor.

Además, el acusado negó haber visto a la mujer de 77 años y al menor de 13, a quienes mató. Es decir, negaba "aquello respecto de lo que no había testigos". También estima que era consciente de lo que hacía porque volvió a por su primera víctima, la mujer y madre del hombre y menor al que mató, al ver que se hallaba con vida resguardada en la vivienda de otra vecina.

Junto a ello, considera que el acusado continuó el desarrollo de sus actos hasta que perdió la hoja del cuchillo, momento en el que "claramente" comprendió la "imposibilidad" de continuar, mostrándose incluso colaborador con el agente de paisano que le ordenó tirar el arma. Sobre este aspecto, el tribunal insiste en que no concurría en la actividad del hombre "ningún tipo de automatismo", porque de ser así, "hubiera continuado por cualquier otro medio las agresiones".

Así, y en base a todo lo descrito, el tribunal no tiene en cuenta el informe pericial aportado por la defensa, por el que se pedía la aplicación de la eximente completa al alegar que el acusado había consumido entre seis y nueve cervezas -cuando fueron solo dos- y cocaína -se tomó un gramo-.

Por contra, lo que sí estima es que hubo alevosía por parte del procesado, ya que aprovechó una situación de "evidente indefensión" de su primera víctima, la mujer a la que momentos había dejado el cuidado de su hija de pocos meses. Esta persona "no podía esperar el sorpresivo ataque", circunstancia que el agresor "conocía". Así, era "consciente" de la ventaja que la situación le ofrecía, según el tribunal.

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