La anhelada ley electoral catalana
El sistema actual de circunscripciones provinciales deja sin resolver varios efectos contrarios a toda lógica proporcional
Termina el primer período de sesiones de la legislatura y sigue pendiente un asunto que todos los grupos parlamentarios dicen considerar de la máxima urgencia: la tramitación de una ley electoral catalana. El ímpetu de los programas electorales se ha relajado con el inicio de la legislatura y el restablecimiento de la habitual distancia entre políticos y ciudadanos. Las excusas son tan variopintas como refutables: a unos, los malos resultados en las encuestas les hace recuperar el “Ara no toca”; a otros, la aplicación transitoria del actual sistema electoral les permite soñar con recuperar la hegemonía de la izquierda, y también hay quien espera lograr la independencia para redactar después normas electorales.
Cuando los representantes políticos decidan abandonar esta pasividad, asumir responsabilidades y empezar a negociar seriamente los artículos de una normativa electoral, deberán dilucidar, entre otras cosas, cómo plasmar en la nueva ley los dos únicos requisitos que establece el artículo 56 del Estatut: la proporcionalidad del sistema y la adecuada representación de todo el territorio de Cataluña. Estos objetivos dividen tanto a partidos políticos como a los expertos que los asesoran, puesto que la máxima preocupación se reduce a mantener o ganar representación parlamentaria.
La aplicación de un sistema de doble voto permitiría aunar ambos criterios en un solo modelo
La proporcionalidad debería comportar una distribución de escaños que se corresponda con el porcentaje de votos obtenidos. El sistema electoral basado en circunscripciones provinciales que se aplica hoy en Cataluña ofrece una notable proporcionalidad, pero deja sin resolver tres efectos contrarios a la lógica proporcional: (1) el valor de los votos depende de la provincia donde estén censados los ciudadanos que los emiten; (2) un partido puede obtener menos votos que otro y, en cambio, conseguir más representación parlamentaria (como ha ocurrido en cuatro ocasiones) y (3) una candidatura puede ganar las elecciones en número de votos y, sin embargo, no en número de diputados (como ha sucedido en dos elecciones). La alternativa para evitar estas desviaciones pasa, como defienden algunos partidos catalanes, por aplicar la fórmula electoral en una circunscripción única. Los que afirman que ello generaría una excesiva fragmentación parlamentaria deben saber que, si hacemos una simulación sobre los resultados electorales que se han dado en las diez elecciones autonómicas (manteniendo la misma fórmula d’Hondt y el mismo umbral electoral del 3%), el número de formaciones políticas parlamentarias hubiera sido exactamente el mismo (excepto en 1980, con una menos) y, como es lógico, con un reparto de escaños mucho más proporcional que hubiera evitado las mayorías absolutas de 1988 y 1992.
Garantizar una representación adecuada de todo el territorio de Cataluña comportaría un incremento significativo de la proximidad entre los ciudadanos y sus representantes. Actualmente los diputados representan el territorio provincial; pero cuando el Estatut se refiere a todo el territorio parece querer ir más allá, lo que nos deja sólo dos opciones: las veguerías y las comarcas. Además, el desequilibrio territorial de Cataluña obligaría a dividir el área metropolitana en demarcaciones administrativas más pequeñas, ya sea la suma de grandes municipios o los distritos de Barcelona.
La aplicación de un sistema de doble voto, defendido por varias formaciones políticas, permitiría aunar ambos criterios en un solo modelo. El voto de lista en circunscripción única distribuiría los 135 diputados de manera claramente proporcional entre las candidaturas y el voto a un candidato territorial designaría los representantes del territorio (el ganador de cada demarcación) en el Parlament, que se restarían del número de representantes conseguidos a través de la circunscripción única. Si bien el doble voto presenta, como cualquier otro modelo electoral, algunos inconvenientes (por ejemplo, la dificultad de comprensión o la presencia en el Parlament de dos tipos de diputados), su gran virtud es la capacidad de potenciar los objetivos electorales del Estatut: proporcionalidad y proximidad entre electores y elegidos.
Jordi Matas Dalmases es catedrático de Ciencia Política de la UB
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