El TS absuelve a cuatro condenados por colocar carteles a favor de presos de ETA
Los hechos ocurrieron durante las fiestas de Basauri de 2011
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas condenadas a un año de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años por un delito de enaltecimiento del terrorismo tras la colocación de carteles y pancartas con fotos de miembros ETA durante las fiestas de Basauri en el año 2011. La Sala de lo Penal entiende que las expresiones enjuiciadas en las pancartas "no suponían enaltecimiento ni justificación", sino exclusivamente, reivindicaciones relacionadas con el trato penitenciario recibido por los integrantes de la banda armada.
La Audiencia Nacional condenó a Irene Rodero Matos, Serafina Rey Pallero, Begoña Garro Vesga y Juan López Gómez, tras ser sorprendidos colocando en una pared de la calle Autonomía de Basauri dos filas de fotos presos, con el nombre de cada uno de los reclusos, acompañadas del lema "dueños de todos sus derechos, presos a Euskal Herria". En el momento de la detención se les ocuparon 95 carteles con fotografías similares a los que habían colocado, así como seis pancartas con textos de apoyo a los presos.
La Audiencia Nacional calificó los hechos de delito de enaltecimiento del terrorismo e impuso a los acusados sendas penas de un año de prisión. Los cuatro acusados recurrieron la sentencia y el Tribunal Supremo concluye ahora que los hechos no recogen alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista, que integran el tipo delictivo aplicado, sino que, "tan sólo, aluden a la expresión del deseo y la demanda de que los presos condenados por tales actividades
sean reagrupados, trasladándoles a centros penitenciarios próximos a sus domicilios de origen, así como, en uno de los casos que se citan, la de que un determinado preso sea puesto en libertad en razón a la enfermedad que se dice que padece". Añaden, además, que la reivindicación "entraría dentro de la lícita manifestación de meros deseos y pretensiones amparada por el derecho constitucional a la libertad de expresión".
El Supremo advierte asimismo que se incurrió en el error de atribuir a los acusados la calificación de "presos políticos" en referencia a los presos, cuando esa expresión no constaba en los textos exhibidos. Según indica, en las pancartas se insistía en dos ideas: la de la aproximación de los presos etarras a los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca; y la petición de libertad de uno de ellos por su supuesta enfermedad.
"El tono, evidentemente, es reivindicativo y los destinatarios de lo solicitado con esas reivindicaciones son presos terroristas, pero el contenido de las expresiones no incorpora, como puede comprobarse, ni elogios ni justificaciones de los actos por ellos cometidos", sostiene. Advierte que se añaden a esas dos ideas centrales alguna otra frase o término, como "hagamos el camino", "sigamos en la lucha, sigamos
organizando. Independencia" o "demos el paso", dentro del contenido general de la reivindicación, que no puede excluirse, más bien al contrario, que se refieren a la "lucha" encaminada a conseguir el regreso de los presos, exclusivamente. "En cualquier caso, carecen también esas expresiones de un verdadero carácter elogioso o justificativo para las acciones ejecutadas por los presos", concluye.
La sentencia cuenta con el voto particular en contra del juez Manuel Marchena Gómez, al que se adhiere Julián Sánchez Melgar, que consideran que el mensaje lanzado por los acusados constituye un delito de
enaltecimiento. A su juicio, la colocación de los carteles iba más allá de una campaña de movilización a favor de un preso enfermo y desbordaba el significado de una reivindicación ideológica relacionada con la reclamación de una política penitenciaria que distribuya a los presos en función de su origen geográfico.
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