Presidente Mas, ¡la cárcel Modelo!
El informe del Comité de prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa afirma que en diciembre de 2012 31 celdas acogían seis presos cada una: 1,5 metros cuadrados por persona
El 1 de Enero de 2014 hará 30 años que la Generalitat asumió plenamente las competencias sobre las prisiones de Cataluña. Entonces, cuando se haga balance de este periodo tan largo e intenso, habrá que recordar que los Gobiernos pujolistas se limitaron a aplicar la Ley General Penitenciaria del Estado a través de las Instrucciones internas dictadas por sus Autoridades penitenciarias. Solo cuando gobernó el centro izquierda en Cataluña se adoptaron medidas y transformaciones significativas en el régimen penitenciario catalán que se concretaron en el Decreto de 31/10/2006.
Evidentemente, la competencia de Cataluña sobre las prisiones no ha permitido alcanzar lo que reclamaba Beccaria en 1764, “la dulzura de las penas”, frente a la crueldad con que entonces eran aplicadas, como tampoco la plena “humanización” que reclamaba en 1891 Concepción Arenal.
Hace unos días se ha celebrado un juicio oral contra varios funcionarios del centro penitenciario de Quatre Camins por malos tratos a un grupo de reclusos.
Y, mientras salía a la luz pública esa dramática realidad, no sabemos si el Gobierno de Cataluña se ha enterado del Informe del Comité de prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, del pasado 30 de Abril, sobre la cárcel Modelo de Barcelona. Porque contiene una denuncia en toda regla de la política penitenciaria del Gobierno catalán.
El CPT reitera lo ya sabido y reiterado: “Con una capacidad oficial de 1.100 plazas, la prisión, en el momento de la visita (diciembre de 2012), acogía a 1.781 presos”. Con los consiguientes “efectos perniciosos” del alto nivel de masificación que enumera con detalle como, entre otros, “la continua falta de intimidad”. Con consecuencias muy graves. En la segunda galería, la tasa media de ocupación era de “cinco presos por celda”.Y en la primera, había “31 celdas que acogían cada una a 6 reclusos (es decir, un espacio vital de aproximadamente 1,5 metros cuadrados)”.
En cuanto al trato dado a los reclusos, el CPT denuncia que ha recibido “numerosas quejas por supuestos malos tratos físicos”, particularmente en la sexta galería, donde están ingresados los reclusos sancionados. El informe hace referencia a “bofetadas, puñetazos, rodillazos y patadas”.
Especial relevancia presenta el análisis de lo que denomina “medios coercitivos”.Especialmente, respecto del empleo, que califica de “abusivo”, de lo llama la “fijación”. Que define así: “permanecer tumbado en una cama, boca abajo, con los brazos y piernas atados a la cama con tiras de tela y, en ocasiones, con la parte baja de la espalda atada con una correa”. Según informó la dirección del centro, esa medida se supervisa “por funcionarios de prisiones cada treinta minutos así como por el personal sanitario cada cuatro horas” y tiene como finalidad “calmar a un preso alterado o violento”. Y, pese a que en anteriores recomendaciones el CPT advirtió que debería aplicarse de forma restrictiva y como “último recurso”, en esta ocasión constata que la “inmovilización” se había aplicado 65 veces durante 2012 en la sexta galería. Por tanto, concluye que “no se trata de una medida poco frecuente en esta cárcel”. El problema es alarmante y debe acabarse con esa práctica que, además, el 21/9/2011 provocó el fallecimiento de un preso de 21 años, muerte que, según el comité, “se podría haber evitado si la inmovilización se hubiese realizado en un entorno médico, bajo directa y continua supervisión del personal sanitario”. Y el comité se pregunta, “¿cómo puede ser calificada la muerte como muerte natural si sucedió en una situación de inmovilización?”. En consecuencia, el CPT alerta del riesgo de dicha medida, teniendo en cuenta que la inmovilización está asociada al suministro de “varios sedantes y un neuroléptico”, lo que podría provocar “una depresión del sistema nervioso central con subsiguientes dificultades respiratorias, descenso del ritmo cardíaco, aspiración y pérdida de conciencia, lo que podría llevar al coma o a la muerte”. Pero lo mas grave de esta durísima medida es que no está formalmente prevista entre los “medios coercitivos”o “restricciones a la libertad personal” contemplados en la Ley y Reglamento Penitenciario vigentes, careciendo por tanto de cualquier base legal, debiendo procederse a su inmediata eliminación. Porque, sin duda, puede constituir, como trato inhumano y degradante, sin perjuicio de una calificación mas grave, una conducta delictiva propia de los delitos de tortura.
El Informe contiene otras muchas advertencias —como “separar completamente el inodoro en todas las celdas en las que haya mas de un interno”— además de recomendar mejor atención a las quejas de los presos y, particularmente, de los extranjeros que expresaron sentirse “totalmente malinterpretados” o víctimas de “prejuicios contra ellos”.
Pero, la cuestión central es qué hace el Gobierno de Cataluña para controlar y resolver de una vez por todas esta situación, tan sostenida e inhumana, que atenta y degrada la dignidad de tantas personas. Es realmente intolerable que, ante esta realidad, no ejerza sus competencias reales y abandone la vida cotidiana de los ciudadanos y, especialmente, de los más débiles, entre los que se encuentran los reclusos que, prácticamente, están en las mismas condiciones que hace treinta años.
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