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Absuelto el empresario que mató a dos miembros del clan Los Pertolos

El TS considera que el TSJA se "excedió" al modificar los hechos probados por el jurado popular

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al empresario José Antonio G.G., condenado por matar en 2009 a dos miembros del clan de etnia gitana Los Pertolos durante un tiroteo desencadenado en la sede de su fábrica en Olula del Río (Almería). Así, ha confirmado el veredicto de no culpabilidad del tribunal del jurado al considerar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se "excedió" al modificar los hechos probados para condenarle a dos años y seis meses de cárcel y a una indemnización de 70.000 euros. La sentencia confirma el fallo de la sección Tercera de la Audiencia Provincial, que dictó la absolución después de que el jurado popular estimase que el acusado actuó en legítima defensa.

Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2009. A primera hora de la mañana, el empresario se encontraba con su hermano en la oficina de su fábrica cuando los dos miembros del clan se presentaron en su despacho para exigirle una "importante" cantidad de dinero. Se inició entonces una discusión en la que el empresario empuñó su escopeta de caza y una de las víctimas, Juan Petronilo R.F., una pistola.

El empresario fue condenado a  dos años y seis meses de cárcel y a una indemnización de 70.000 euros

El veredicto recoge como probado que el acusado abrió fuego contra los dos asaltantes, tío y sobrino, después de que se efectuarán hasta tres primeros disparos contra él. Estima probado que efectuó los disparos contra el segundo de los fallecidos al temer por la vida de su hermano, por lo que aplicó miedo insuperable. En esta línea, el TSJA se mostró de acuerdo en que, una vez terminó la discusión y "calmados los ánimos", cuando, "guiado por la idea de acabar con la vida" del asaltante más joven, el acusado efectuó un disparó contra él que le impactó en el tórax "y le ocasionó la muerte de forma casi instantánea", no tuvo "otra forma más adecuada de protegerse de la agresión de la que era objeto" que usando la escopeta de caza.

Sin embargo, el tribunal andaluz, en una resolución en la que estimaba parcialmente el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, determinó que, en el caso de la víctima más joven, debía aplicarse la eximente incompleta ya que cuando José Antonio G.G. efectuó dos disparos contra él, solo el primero fue "de forma instintiva ante el temor por la vida de su hermano sobre el que se abalanzaba" el asaltante. En cuanto al segundo disparo, que a la postre fue el que resultó "mortal de necesidad", lo hizo, a juicio de la sala, con "simple ánimo de matar o vindicativo". Ante esto, el Supremo, que remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que el TSJA "no podía incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado así por el tribunal del jurado" como así hizo para revocar la absolución y, por tanto, no podía "de tal aserto, extraer el dolo de matar y la concurrencia de una eximente incompleta".

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