Sanidad deberá pagar 6.000 euros por la muerte de un paciente
El tribunal considera que el fallecido no recibió el tratamiento adecuado
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 6.000 euros por el fallecimiento de un paciente al que no se le dio el tratamiento adecuado. El hombre ingresó en el hospital por presentar retención urinaria y grandes dolores, y allí le dieron unos antibióticos sin tener en cuenta sus antecedentes médicos, según consta en una resolución facilitada por el tribunal valenciano.
De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la víctima contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la consejería.
En el recurso interpuesto por la familia, se solicitaba que se declarase la existencia de un funcionamiento anormal en el servicio público sanitario, y que se reconociera su derecho a ser indemnizada con 124.222,59 euros. El tribunal ha estimado el primer punto de la reclamación, pero respecto a la segunda, fija una indemnización de 6.000 euros, al estimar que lo que hubo en este caso fue una "pérdida de oportunidad", al no quedar acreditado que en caso de haber sido ingresado el paciente con tratamiento por vía intravenoso "ello hubiera evitado el fallecimiento".
Según constan en los hechos de la sentencia, la víctima ingresó el 14 de agosto de 2008 en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario San Joan de Alicante por retención urinaria, grandes dolores y sensación térmica de fiebre. El hombre tenía antecedentes médicos, ya que había sido tratado de un carcinoma de vejiga y era portador de una ureteroileostomía, por lo que tenía mucha probabilidad de sufrir una infección urinaria.
En el centro, los médicos le hicieron una exploración física y varias pruebas diagnósticas, y luego le dieron el alta hospitalaria con recomendación de ingesta de líquidos y tratamiento antibiótico. La familia considera que en este momento, el hombre presentaba un elevado riesgo de diseminación de la infección por vía renal.
Al día siguiente, el paciente ingresó de nuevo en el servicio de Urgencias al estar peor y presentar sudoración. Se le realizó una nueva exploración y se constató hipotensión arterial. Como consecuencia, ingresó en la UCI y tras una mala evolución, falleció.
Al respecto, la familia mantiene que hubo una actuación negligente por parte del personal del hospital puesto que, a la vista de los antecedentes médicos del paciente, y los síntomas con los que ingresó en Urgencias, este no hubiera fallecido de haberse procurado un tratamiento médico "más adecuado a su estado", es decir, un tratamiento antibiótico inmediato por vía intravenosa.
Sin embargo, lamenta que este tratamiento no le fue suministrado por el servicio de Urgencias, "sino que simplemente le fue pautado un tratamiento antibiótico por vía oral que produjo el fallecimiento del paciente".
Para acreditar estos extremos, la familia aportó al juez un informe pericial y la historia clínica del paciente. Por su parte, la aseguradora codemandada también presentó un informe en el que afirmaba que la atención recibida por el paciente "no fue la correcta teniendo en cuenta el diagnóstico de base".
La Sala comparte las afirmaciones de la familia y estima que hubo un funcionamiento "anormal" de la Administración sanitaria, "materializada en la concreta actuación negligente desarrollada por los servicios médicos de Urgencia que atendieron al paciente", lo que supone una "pérdida de oportunidad" al no quedar acreditado, que en caso de haber sido ingresado el paciente el mismo día 14, con tratamiento por vía intravenoso, "ello hubiera evitado el fallecimiento".
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