El Supremo exime a una mujer de pagar a una promotora por cláusulas oscuras
El tribunal desestima los recursos de Urbem SA contra la sentencia de la Audiencia de Valencia
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una promotora para que una compradora de una vivienda terminase de pagar el inmueble al considerar que el contrato de compraventa contenía “cláusulas oscuras” y éstas “no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad”.
En una sentencia, el alto tribunal desestima así los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por Urbem S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaraba resuelto el contrato por no haber realizado a la compradora una oferta vinculante de préstamo hipotecario.
La promotora reclamaba, en base al cumplimiento específico del contrato, el pago de 156.083,34 euros por el resto del precio de la vivienda -que ascendía a 167.187 euros- que restaba por pagar más el interés moratorio.
El Supremo recuerda que la sentencia recurrida, pese a que reconocía que la compradora estuvo en contacto con Urbem S.A. y con su entidad bancaria para gestionar el préstamo, negaba que se le hubiera efectuado oferta vinculante.
Según los magistrados, la redacción del texto es "altamente confusa", pues la mujer que adquirió la vivienda pudo entender "razonablemente" que se le iba a efectuar una oferta vinculante de préstamo, por acuerdo entre el banco y la vendedora, "lo que sin duda era un aliciente esencial para la compra".
Por el contrario, la promotora "pretende equiparar las facilidades para gestionar la subrogación con la existencia de una oferta vinculante", extremo que rechaza "al ser actos esencialmente diferentes".
Para el Supremo, Urbem S.A. entiende que sólo se comprometió a facilitar información sobre el préstamo, pero dicha interpretación, "sin ser ilógica", es también compatible con la que hace la sentencia recurrida, por lo que concluye que "las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasionó la oscuridad, a saber, la vendedora y promotora".
Así, dado que la promotora “defraudó las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora”, procede mantener la resolución del contrato, concluye la sentencia.
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