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El TSJPV cree que fijar un perímetro para los escraches sería “extralimitarse”

La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima los recursos de la PAH y Stop Desahucios El tribunal cree que las concentración ante la vivienda son una "perturbación desproporcionada" "El derecho de reunión no puede ser limitado a priori por disposiciones administrativas"

Escrache en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría el pasado 5 de abril.
Escrache en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría el pasado 5 de abril.Uly Martín

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) cree que establecer un perímetro por parte de la Ertzaintza durante los escraches sería "extralimitarse" en sus funciones.  Aun así, ve "proporcionadas" las resoluciones del Gobierno vasco en las que imponía limitaciones para los escraches convocados frente a los domicilios de los diputados del Partido Popular (PP) José Ignacio Azpiroz y Leopoldo Barreda. Es decir, alguna se admiten algunas limitaciones, pero no fijar una distancia concreta.

El TSJPV cree que la autoridad gubernativa "únicamente puede mantener o revocar la prohibición de las concentraciones o de las modificaciones propuestas". En este sentido, considera que se ha "extralimitado" en sus funciones al introducir el párrafo segundo del primer punto de su resolución, en el que "trata de prefigurar en qué términos podrían comunicarse nuevas alternativas o propuestas de concentración, como su celebración a más de 300 metros del domicilio".

El alto Tribunal vasco señala que este segundo párrafo no puede entenderse, sino como un "proceso de intenciones" que, en realidad, es "contrario a la configuración constitucional del derecho de reunión, que no puede ser limitado a priori por disposiciones administrativas. Según señala, no cabe establecer normas reglamentarias o disposiciones administrativas que limiten el ejercicio del derecho de reunión. No obstante, precisa que no existen derechos "ilimitados" y recuerda que la Administración justificó que una concentración ante el domicilio particular de un representante político supone un "ataque real a su integridad moral".

En este sentido, el tribunal considera que las concentración ante una vivienda particular "es una perturbación desproporcionada y debe prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar". En la sentencia, hecha pública este martes, el TSJPV ha desestimado los recursos de Stop Desahucios Guipúzcoa y de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Vizcaya contra sendas resoluciones de la Ertzaintza que establecían limitaciones a los escraches dirigidos a los dos diputados del PP, al considerar que esta decisión administrativa es "proporcionada".

Estos recursos fueron presentados por ambas asociaciones ante los límites que estableció la Ertzaintza en los protestas convocadas en las inmediaciones de los domicilios de los diputados populares José Ignacio Azpiroz y Leopoldo Barreda.

La sección primera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco celebró el pasado viernes sendas vistas para estudiar si anulaba las resoluciones de la Ertzaintza por la que se establecía un perímetro de 300 metros para los escraches que realizan los movimientos antidesahucios. El Departamento de Seguridad explicó que el párrafo relativo a los 300 metros no constituye sustancialmente parte de su resolución administrativa.

La primera de las resoluciones de la Ertzaintza se comunicó el pasado 8 de abril, día en que Stop Desahucios Guipúzcoa pretendía desarrollar la protesta ante el despacho de abogados de Azpiroz, que coincide con la dirección de su domicilio. El Departamento de Seguridad impidió a los manifestantes acercarse a menos de 300 metros del lugar establecido. Posterioremente, dictó una resolución con idénticas condiciones para la protesta que pretendía celebrar la PAH de Bizkaia en la calle en la que reside el diputado Leopoldo Barreda. Ésta fue suspendida y se celebrará el próximo día 19.

Derecho a la intimidad

El TSJPV considera que la celebración de una concentración ante un domicilio particular, donde "vive la persona a la que se dirige el mensaje", constituye una "perturbación en su derecho a la intimidad personal y familiar". Asimismo, añade que se trata de una "perturbación desproprocionada del derecho a la intimidad personal y familiar" que "no tiene que ser soportada por el destinatario del mensaje que pretenden transmitir los convocantes".

En las sentencias, se afirma que el lugar de la concentración "no es indiferente" y precisa que, "dada la colisión de derechos e intereses constitucionalmente relevantes que resultan comprometidos" en el hecho de que se convoque una concentración delante del domicilio particular de un representante político, cree que debe prevalecer "el derecho a la intimidad personal y familiar de la persona".

También explican que esta intromisión no se revela "ni necesaria ni proporcionada" para alcanzar el "fin legítimo" de la concentración. A su juicio, para transmitir el mensaje que se pretende a los representantes políticos existen lugares alternativos, distintos de su domicilio particular e igualmente operativos para que alcance repercusión en la opinión pública.

A su juicio, resulta '"njustificado" que se programe el domicilio particular como lugar de concentración "con la finalidad de presionar la voluntad del representante político, precisamente mediante la injerencia en su ámbito más íntimo y personal". Asimismo, indica que el argumento de que se convocaron ante los domicilios particulares para entregar unas cartas, no refuerza la necesidad de mantener el lugar programado para el acto.

Además, el TSJPV considera que el hecho de ser representante político no conlleva "una renuncia a su ámbito de privacidad, la de su familia o entorno próximo". Por ello, cree que no puede considerarse "proporcionada" la utilización de la "injerencia" en la vida privada mediante una concentración ante el domicilio particular "como medio de presión para mover la voluntad de un representante político en un Estado democrático".

Según señala, en él existen cauces de participación pública y política que posibilitan la repercusión pública del mensaje reivindicativo, "sin que se comprometan desproporcionadamente otros derechos fundamentales". Por ello, considera que la decisión administrativa adoptada está "razonada, fundada y es proporcionada". En este sentido, recuerda que, al tratarse de una limitación del ejercicio de un derecho constitucional, como el de reunión, la proporcionalidad tiene una serie de presupuestos.

Entre ellos cita que la medida persiga una finalidad legítima constitucionalmente y que, en este caso, sería preservar el derecho a la vida privada y familiar que pudiera resultar "perturbado" si llegara a celebrarse la concentración en los términos propuestos. Otro presupuesto es que sea "útil para lograrla" y que no existan "otras con idéntica eficacia" que sean "menos limitativas del derecho de reunión". En este sentido, indica que los promotores de la concentración no realizaron ninguna reflexión alternativa y mantenían que, únicamente con la celebración de la convocatoria ante el domicilio particular, se respetaría el derecho de reunión.

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