Nueve meses de cárcel para una exedil de Las Rozas
Falsificó junto con una asistente social documentos para explicar la concesión de una ludoteca a una sobrina de la exconcejal
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Isabel Montero, exconcejal popular del ayuntamiento de Las Rozas y a Dolores Pérez, asistente social del municipio, a nueve meses de prisión, multa de un mes y quince días con couta diaria de seis euros e inhabilitación para empleo o cargo público también durante seis meses. Los jueces las consideran autoras de un delito de falsedad de documento público. La sentencia de 12 de marzo de 2012 ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
El dictamen indica que Pérez elaboró una nota y un informe desfavorable sobre la actuación de la empresa que gestionó la ludoteca municipal durante el año 1996, siguiendo las indicaciones de la exconcejal. Los documentos se presentaron como prueba en un juicio anterior en el que se investigaba si Montero había incurrido en tráfico de influencias al adjudicar el Ayuntamiento la ludoteca a la empresa Caracoles, en la que participaba su sobrina. Las socias de la empresa que había dirigido la ludoteca hasta ese momento, Ana Vázquez y Elvira Morchón, y que también se habían presentado al concurs, denunciaron el supuesto tráfico de influencias. Consideraban que su gestión había sido impecable, además de que su formación profesional era más adecuada. Un jurado popular absolvió a Montero en 2004. Fue en ese primer juicio donde aparecieron por primera vez la nota y el informe, en los que se ponía en duda la capacitación de la empresa para dirigir la ludoteca y sobre el que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial.
En los escritos falsificados se indicaba que Vázquez y Morchón mantenían fuertes discrepancias que afectaban al funcionamiento del negocio. Incluso se llegó a mantener que Morchón se había apropiado de ropa que se recogía en los Servicios Sociales. Acusación por la que fue detenida por la Guardia Civil, aunque luego se demostró su inocencia.
"Hemos tenido que esperar 15 años desde que empezó todo, pero me siento satisfecha porque, además de quitarnos el trabajo, se había puesto en tela de juicio nuestra honorabilidad. Hubo personas que nos dejaron de hablar", explica Vázquez.
La Audiencia considera que "queda plenamente probado" que tanto el informe de 10 de diciembre de 1996, como la nota de regimen interior de 17 de febrero de 1997, fueron confeccionados exnovo en el año 1998, con el exclusivo fin de servir de prueba de descargo en el juicio de tráfico de influencias contra Montero.
Hay testigos. La entonces coordinadora de asuntos sociales, María del Mar Palacios, explicó en el juicio como en el año 1998 el conserje del Ayuntamiento le transmitió la orden de Montero para que realizara los informes, en los que había que poner una fecha muy anterior a aquella en la que se redactaban. Palacios se negó a alterar la fecha. Finalmente los informes los hizo Dolores Pérez, porque "debía mucho a Isabel Montero". El conserje también corroboró esta versión.
Además, la nota informativa habla de cuestiones futuras, que en ese momento se desconocían. Una prueba más de su falsedad. Es imposible que se pudiera saber el 17 de febrero de 1997 que había tres proyectos y quienes eran los integrantes, dado que el pliego de condiciones se aprueba días después, el 24 de febrero. Además los expedientes no aparecen en ningún expediente municipal. Afloran a la luz en el juicio de tráfico de influencias, sin que se diga de donde proceden ni el lugar donde estaban archivados.
La defensa de Montero arguyó que en todo caso la falsedad resultó inocua al no haber usado estos documentos la defensa en la primera causa. Algo que dicen los jueces no puede admitirse, porque la mutación de la verdad era suficiente como para alterar el resultado final de la causa que se estaba juzgando: el tráfico de influencias. Por otra parte, la sentencia incide en el daño que estas actuaciones pueden tener en la quiebra de la credibilidad que la ciudadanía debe tener en las instituciones públicas.
La Audiencia considera también como absolutamente desproporcionada el tiempo que ha durado el proceso, “sin que la causa tenga un volumen ni una complejidad especial”. Retrasos que, indican los jueces, no pueden ser imputados a las acusadas. Una circunstancia que pemiten rebajar la pena porque las implicadas ya han pagado una parte de su culpabilidad.
Desde que el proceso empezó en noviembre de 2002 en el juzgado de instrucción número 2 de Majadahonda hasta que llegó a la Audiencia en octubre de 2011 pasaron más de ocho años. Y hasta que se dicta sentencia más de nueve.
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