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El TSJC avala la prohibición del nudismo y del seminudismo en Barcelona

La sentencia señala que el Ayuntamiento tiene la competencia para regular esta práctica porque repercute en la convivencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la prohibición del nudismo en el espacio público de Barcelona y del seminudismo en los que no estén autorizados, en vigor desde junio del pasado año.

El TSJC desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Candidatura de Unidad Popular (CUP), la Asociación por la defensa del derecho a la desnudez (Addan) y la Federación Española de Naturismo contra la modificación de la Ordenanza de Convivencia para prohibir y sancionar el nudismo en espacio público, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Barcelona el 29 de abril de 2011.

El primer motivo del recurso que invocaban los recurrentes era que no existía cobertura legal suficiente para las prohibiciones y sanciones introducidas. En este sentido, la sentencia señala que el Ayuntamiento tiene la competencia de abordar la regulación de la práctica del nudismo en la medida que esta repercute en la convivencia local.

También se argumenta que aunque la desnudez haya sido despenalizada, esto no impide a los municipios prohibirla y sancionarla administrativamene. Según la sentencia, sancionar la desnudez en el espacio público no se puede considerar un exceso si el Ayuntamiento valora que este es un aspecto de "alta sensibilidad" para la colectividad de barceloneses.

Los recurrentes consideraban que la modificación de la ordenanza vulneraba derechos fundamentales como el de libertad de creencias. En este sentido, la resolución señala que el derecho a manifestar las propias creencias queda limitado por la necesidad de mantener el orden público protegido por la ley, al que esta vinculada la convivencia pacífica.

La sentencia también descarta la alegación que consideraba que se vulneraba el principio de igualdad y del derecho a la intimidad y a la protección de datos y la que se refería a la falta de competencia municipal respecto a las playas. Respecto a esta última, la sentencia señala que las playas y el espacio marítimo no están excluidos del termino municipal ni de las competencias locales.

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En declaraciones a los medios tras la inauguración del Hotel Vueling, el alcalde de Barcelona Xavier Trias, ha manifestado su satisfacción porque la Justicia haya "dado la razón" al Ayuntamiento de Barcelona y "se haya aplicado el sentido común". Por su parte, en el Consistorio, el primer teniente de alcalde de seguridad, Joaquim Forn, ha señalado que desde que el 29 de junio del año pasado entró en vigor la regulación "se ha ido aplicando con normalida".

Forn ha asegurado que es una norma de convivencia ampliamente aceptada y ha explicado que la mayoría de las personas a las que agentes de la autoridad advierten de la prohibición se cubren y evitan la multa. En este sentido, ha destacado que "sólo se han impuesto 200 sanciones" a personas que han persistido en su actitud. De la sentencia, el teniente de alcalde también ha destacado que reconozca la autoridad del gobierno municipal para regular el uso del espacio público.

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