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Condenada a más de siete años de cárcel por apuñalar a su pareja por celos

El agredido, procesado en esta causa por un supuesto delito de malos tratos, ha sido absuelto

La Audiencia de Alicante ha condenado a siete años y seis meses de prisión a una mujer por un delito de homicidio en grado de tentativa al asestar dos puñaladas a su pareja en una discusión motivada por celos y a quien denunció por malos tratos por haber recibido una supuesta paliza en la riña.

El agredido estaba también procesado en esta causa por el citado supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar que le imputaba la mujer, del que, sin embargo, ha sido absuelto por el tribunal, según la sentencia, hecha pública este martes.

Los magistrados consideran probado que la pareja mantuvo una relación sentimental de convivencia durante aproximadamente dos meses y que los hechos ocurrieron la noche del 17 de diciembre de 2011 en la vivienda donde residía, en el municipio de Elche.

Ese día, según la resolución, ambos iniciaron una discusión motivada por la llamada telefónica que el compañero sentimental de la acusada recibió de la madre de su hijo, a quien, al aparecer, iba a ver en fechas próximas, y por la relación que la procesada seguía manteniendo con una anterior pareja.

En el transcurso de la riña, la mujer cogió un cuchillo y, "con ánimo de acabar con la vida" de su compañero sentimental, se lo clavó primero en el pecho, a la altura del esternón, tratando el hombre de apartarla de sí sin conseguirlo. A continuación, relata el fallo, la acusada le asestó otra cuchillada en el hemitórax izquierdo.

Al recibir las puñaladas, el hombre pidió auxilió a unos amigos que se encontraban en la habitación contigua, quienes, alertados por los gritos, acudieron en su ayuda y llamaron al servicio de emergencias 112. Las lesiones que sufrió "supieron un riesgo" para él, requirieron un tratamiento quirúrgico urgente y precisaron para su curación de 25 días, con cuatro de hospitalización, según la sentencia.

Por su parte, la mujer presentó un parte del servicios de urgencias en el que constaban lesiones que padeció el día de autos tras una supuesta paliza que le infligió su pareja. A este respecto, el hombre negó que la agrediera y le provocara las heridas que se reflejan en dicho parte facultativo.

Alegó también que si alguna lesión se apreció en el cuerpo de ella, puede que se la causara con ánimo estrictamente defensivo, cuando se la quitó de encima tras la primera puñalada.

La acusada aparece en la causa como denunciante y víctima de malos tratos e, incluso, intento de agresión sexual. En ese punto, el tribunal desestima su declaración y ese extremo al considerar que ofreció distintas versiones de los hechos ante la Policía, el juez instructor y en el juicio.

Además, expone que su declaración no resultó convincente al entrar en "franca contradicción" con las versiones aportadas por el agredido y los testigos, las cuales, especifica, "son coincidentes". Sobre el parte facultativo de la mujer y la ampliación contenida en el informé médico forense, los magistrados señalan que "objetivan lesiones que no concuerdan con la paliza" que ella "sostiene" que recibió de su compañero sentimental.

En este sentido, el tribunal detalla que "sí pueden haberse producido al intentar éste separarse" de la procesada después de que ella le diera la primera puñalada. Por ello, y en virtud del principio de valoración probatoria "in dubio pro reo" ("ante la duda, a favor del reo"), la Audiencia de Alicante le absuelve del delito de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaba.

Además de los siete años y seis meses de prisión, el tribunal impone  a la acusada la prohibición de comunicarse por cualquier medio con el agredido y de aproximarse a menos de 500 metros de él, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por un tiempo de nueve años. En concepto de responsabilidad civil, la procesada deberá indemnizarle con 5.000 euros.

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