El fiscal pide el archivo de otra causa contra Gordillo por una ocupación
El TSJA remite el caso al juzgado de Posadas para culminar la instrucción
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha devuelto a un juzgado de Posadas (Córdoba) la causa sobre la ocupación el pasado mes de agosto del jardín del hotel construido en el antiguo Palacio de Moratalla, en Hornachuelos. Esta acción fue liderada, entre otros, por el parlamentario y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU).
La sala de lo Civil y Penal del TSJA remite la causa al juzgado cordobés para que celebre juicio de faltas si los hechos así lo requieren o termine la instrucción si considera que hay delito. La devolución se produce después de que el fiscal solicitara el archivo en el alto tribunal y pidiera el traslado de las diligencias al juzgado de procedencia por si los hechos pudieran ser considerados falta.
Fincas y supermercados
En los últimos meses y por las protestas del SAT contra los recortes, Sánchez Gordillo se ha visto obligado a un ir y venir por causas en el TSJA. El aforamiento para los diputados del Parlamento andaluz se refiere solo a hechos delictivos, como establece el artículo 101 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Los hechos considerados faltas competen al juzgado del partido judicial en el que se hayan producido.
Es por eso que algunas de las causas están siendo devueltas al juzgado de la localidad andaluza que corresponda. Ya ocurrió con el comportamiento de Sánchez Gordillo a raíz de su actuación como piquete informativo durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. El TSJA derivó a un juzgado de Estepa por si se cometió una falta leve, ya que no se apreció indicio de delito.
Ahora ocurre algo similar con el caso del Palacio de Moratalla. El parlamentario sí que está citado a declarar, por segunda vez, el próximo 29 de abril por la ocupación de la finca militar de Las Turquillas, un caso que procede de un juzgado de Osuna. Y, además, está pendiente de llegar de Écija al alto tribunal el asunto más mediático: el robo de alimentos en un supermercado.
Fue una de las acciones que el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) realizó durante el pasado verano. Los hechos, en este caso, se refieren a la ocupación por parte de unas 150 personas de los jardines del Palacio de Moratalla el pasado 21 de agosto. Una vez en el interior de la finca, el propio Gordillo y el secretario general del SAT, Diego Cañamero, reunieron al grupo y dieron instrucciones para que no entrara nadie al interior del palacio y permanecer hasta que llegara una orden de desalojo, que llegó el 22 de agosto por la mañana.
El representante de los propietarios denunció los hechos pero renunció a la posible indemnización de daños y perjuicios por ser estos mínimos y estar reparados pronto. Una empresa tasó los daños en 389 euros más 15 que sumó el propietario. Durante el día que permanecieron allí, numerosos sindicalistas se bañaron en la piscina exterior.
Como el fiscal es la única acusación personada en la causa y no aprecia la existencia de delito, se ha remitido al juzgado de Posadas las diligencias a fin de que establezca si los hechos son constitutivos de falta.
En el auto de la Sala Civil y Penal del TSJA, contra el que cabe recurso de súplica, los magistrados recuerdan que, antes de elevar a la sala una causa en la que intervengan personas aforadas, como es el caso de Sánchez Gordillo, hay que “completar la instrucción” y hacer el suficiente acopio de “elementos incriminatorios”, como establece el Tribunal Supremo.
Por ello, insisten, se devuelve todo el proceso al juzgado cordobés para que determine si los hechos que se atribuyen en el atestado policial a Sánchez Gordillo y el resto de imputados constituyen un delito, que sería de daños o usurpación, o una falta y celebre juicio en su caso.
Si los considera delito, previamente debe tomar declaración al resto de imputados identificados, salvo al aforado, y luego justificar para elevarlo a la sala los indicios que hay de que Sánchez Gordillo participó en la comisión de esos hechos. Nada de eso se ha efectuado, argumentan los magistrados. El juzgado se limitó a dictar un auto en el que escuetamente señalaba que la conducta denunciada “pudiera ser constitutiva de un delito de daños y usurpación”.
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