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El TSJA confirma la condena por cohecho a los cuatro acusados del ‘caso Camas’

Los procesados recurrieron la condena de la Audiencia Provincial por un delito de cohecho tras intentar sobornar con 12.000 euros

Agustín Pavón, tras declarar en el juicio celebrado en 2006.
Agustín Pavón, tras declarar en el juicio celebrado en 2006.garcía cordero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 14 meses de cárcel para los cuatro acusados del caso Camas por sobornar a una concejal de la localidad sevillana. Entre ellos, se encuentra el exalcalde Agustín Pavón (IU). Un jurado popular declaró en noviembre culpables a los acusados de entregar 12.000 euros a la concejal Carmen Lobo con el objetivo de lograr su voto favorable en el pleno municipal para dar vía libre a varios proyectos urbanísticos en 2005.

Junto con Agustín Pavón, fueron condenados por cohecho el exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, el exconcejal del Partido Andalucista José del Castillo y el empresario Eusebio Gaviño, informa Efe.

El TSJA rechaza el argumento del empresario Gaviño para suspender el juicio por sus sucesivos problemas de salud

La sentencia del alto tribunal andaluz confirma la validez como prueba de la grabación, hecha por uno de los interlocutores sin conocimiento de los demás, en la que los acusados planificaron el cohecho. “La grabación se dispone para acreditar la perpetración de un delito, ningún inconveniente existe en aportarlo y valorarlo como prueba”, zanja el tribunal.

“El elemento de convicción que aporta no es un reconocimiento o confesión, directa o indirecta, de haber realizado una conducta, sino el hecho mismo en que consiste el delito”, añade la sentencia.

En la apelación ante el TSJA, la fiscalía pidió que se confirmase la condena pero los cuatro acusados solicitaron la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla y la repetición del juicio. Asimismo, el TSJA rechaza el argumento del empresario Gaviño para suspender el juicio por sus sucesivos problemas de salud, ya que no se produjo una suspensión de la vista “por cinco o más días” —como establece la ley para la interrupción— sino que hubo “cuatro suspensiones consecutivas en un día”.

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Por el contrario, el TSJA entiende que “la visibilidad de las tesis de la defensa quedó reforzada con las instrucciones que el magistrado presidente dio a los miembros del jurado” y “es evidente que ante el jurado quedó muy claramente expresada, y no simplificada, la complejidad de lo que tenían que decidir”.

La “enemistad manifiesta y ánimo de venganza” que pudieran tener los dos testigos de cargo contra alguno de los acusados fue señalada por el magistrado presidente al jurado “con palabras comprensibles” y la sala del TSJA “no tiene dudas de que el jurado valoró todas esas circunstancias, pues en el ejercicio de su cometido las defensas tuvieron ocasión de subrayar esos aspectos, a fin de convencerles de que no les dieran crédito”.

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