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Un fallo anula la orden de plantillas de Educación de 2010

La sentencia afea a la consejería la ausencia de “buena fe” en la negociación

Una sentencia notificada este martes a FETE-UGT anula la orden de plantillas de la ESO, Bachillerato y FP que la Consejería de Educación publicó en 2010 en contra del criterio de los sindicatos. El fallo, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia valenciano, es la tercera sentencia desfavorable que Educación encaja en los últimos 15 días. La primera, el día 18, obligaba a Educación a autorizar una línea en valenciano en un colegio de Xirivella. La segunda, del día 19 de febrero, consideraba nula de pleno derecho la normativa que primaba a las madres embarazadas en la escolarización de su hijo.

Esta tercera sentencia declara nula de pleno derecho la orden sobre plantillas en los IES. Es, además, un aviso contra la falta de negociación en las materias del alcance de la orden impugnada: “Criterios para la dotación de plantillas y determinación de las condiciones de trabajo del profesorado”. El fallo judicial tumba la orden, como resume Javier González, de FETE-UGT, que la impugnó, “por no haber sido negociada debidamente con los representantes de los trabajadores de la enseñanza, vulnerando un trámite legal esencial que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que esta orden regula las condiciones de trabajo del profesorado de los centros de Secundaria”.

El demandante aduce que el viernes 19 de noviembre de 2010 “se le envió la documentación y convocatoria para el lunes, 22 de noviembre, y ante la protesta sindical por la premura se les convocó de nuevo para el día 25, no asistiendo a la reunión los representantes de UGT, por lo que se denuncia que no ha existido una negociación real y efectiva”.

La Administración, por su parte, argumenta que existió negociación, con independencia de su mayor o menor amplitud, que se desarrolló los días 22 y 25 de noviembre, y que en ningún caso existe obligación de llegar a un acuerdo, sino tan solo de llevar a cabo el proceso negociador”.

“No cabe concluir que nos hallemos ante un auténtico y efectivo proceso negociador, y menos aún que esté presidido por la buena fe negocial”, rebate el juez, tras la “lectura de las actas-carentes de firma- de las reuniones mantenidas entre Administración y sindicatos”. Esa buena fe "hubiera requerido, dada la trascendencia de las materias a negociar, facilitar con la suficiente antelación a los representantes sindicales, la totalidad de la documentación necesaria para permitir el debate entre las distintas propuestas y posiciones”. El fallo, que es recurrible, recuerda que las anteriores plantillas se negociaron en dos años.

Ante la pregunta de si existe alguna similitud con la falta de proceso negociador en el caso de la bolsa de interinos, tan de actualidad ahora, González acepta que “existe cierto paralelismo con la situación actual de denuncia del Acuerdo de Interinos”, pero “no es exactamente igual. Lo que se ha producido ahora, matiza, es la denuncia de un acuerdo en vigor, que finaliza su vigencia en el curso 2014/2015, para "forzar" a una negociación a los representantes del profesorado "que no se puede plantear" tienen "un acuerdo vivo". Por lo tanto, concluye el portavoz sindical, si se dictara una orden o resolución que sustituyera a este acuerdo, el motivo principal de un posible recurso contra ella "sería precisamente ese, que existe un acuerdo en vigor que debe respetarse y no, como en el caso anterior, la falta de negociación”.

Además de estas tres sentencias desfavorables a la Consejería de Educación, conocidas en los últimos 15 días, el último fallo recuerda que el mismo tribunal anuló el 10 de diciembre de 2012 la resolución de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa, sobre reducción del número de desdobles para el curso 2010/11, “por no haberse negociado con los sindicatos los criterios para regulación de plantillas”. También el pasado mes de diciembre el TSJ falló en contra de la consejería por la denegación de una línea en valenciano a un colegio concertado de Picassent.

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