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Un juez absuelve a un ‘paranyer’ al estimar que la caza con liga es selectiva

Ecologistas califican el fallo de “inverosímil” y recuerdan que la legislación “es clara” En Código Penal obligó a la Audiencia de Castellón a cambiar de criterio respecto del 'parany'

Ni la modificación del Código Penal ha conseguido borrar todas las dudas sobre siel parany, un método tradicional de caza prohibido por la normativa estatal y comunitaria, se puede tipificar como delito. El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vinaròs ha absuelto a un vecino de la localidad que fue sorprendido cazando con esta modalidad y utilizando para ello el pegamento y el reclamo sonoro. El fiscal reclamaba una condena por delito contra la fauna y solicitaba una pena de diez meses con una cuota de diez euros diarios.

En el fallo, el juez considera que este tipo de caza es selectivo si no se usan explosivos o similares, en contra de lo mantenido por la fiscalía y, ahora también, por la Audiencia Provincial de Castellón. La sentencia es la primera absolutoria tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal cuyo cambio puso fin a la diferencia de criterio entre jueces y fiscales. La decisión ha indignado a los ecologistas, que la han calificado como “inverosímil” y recordado que la legislación vigente al respecto “es clara”.

La consideración del parany como delito dividió a jueces y fiscales hasta la entrada en vigor del nuevo artículo 336 del Código Penal en diciembre de 2010. Hasta entonces, sólo se condenaba a quienes "utilizaran veneno, explosivos o materiales de similar eficacia destructiva". La modificación amplía el delito a cualquier método de caza “no selectivo”. Y la Audiencia Provincial ya ha cambiado de criterio: “Es una modalidad de caza tradicional, pero no selectiva para la fauna”. Pese a ello, el juez de Vinaròs ha dictado lo contrario.

La sentencia considera probado que Juan B. estaba cazando utilizando varetas impregnadas de liga y aparatos de reclamo bucal, sin disponer de autorización —Medio Ambiente ha concedido permisos de investigación para sortear la prohibición—. Según el magistrado, la decisión es “básicamente jurídica”, puesto que debe ser el juzgado quien decida si el parany es un método selectivo o no. Los agentes medioambientales recogieron las varetas con pegamento, pero el fallo sostiene que “no se considera plenamente acreditada la eficacia destructiva de la sustancia empleada, aunque se pueda deducir por los restos de plumaje hallados en la zona”. El magistrado se basa en que los agentes no analizaron el pegamento.

“La decisión absolutoria viene determinada por la no consideración del parany como un método de similar eficacia destructiva para la fauna como pudiera ser el veneno o los explosivos”, recoge el texto. El juez dice tener “serias dudas” de “cuál puede ser la verdadera indiscriminación del parany cuando se haga uso de un reclamo adecuado y muy selectivo” y manifiesta que “se puede llegar perfectamente a la conclusión de que este método de caza selecciona en buena medida el ave a capturar”.

“Esta sentencia se ha dictado en contra de todas las directrices de la fiscalía y ahora también de la Audiencia”, ha explicado Francisco González, portavoz del grupo ecologista Gecen.El Ministerio de Medio Ambiente no ha convalidado el proyecto de legalización de este tipo de caza, como defiende la Generalitat Valenciana.

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