El 'parany' divide a jueces y fiscales
La Audiencia de Castellón archiva las denuncias contra este método de cazar aves, pero advierte de un cambio de criterio tras la reforma del Código Penal
El método de caza conocido como parany divide a fiscales y jueces de Castellón. Mientras la fiscalía denuncia cada caso que le llega al estimar que es un delito contra la flora y la fauna, tanto los jueces de instrucción como la Audiencia provincial archivan las causas al creer lo contrario. El desacuerdo ha llevado al ministerio fiscal a pedir al Tribunal Supremo que se pronuncie al respecto. Mientras, fiscales y magistrados no dan su brazo a torcer. Una situación que podría cambiar cuando a la Audiencia de Castellón comiencen a llegar denuncias posteriores al 23 de diciembre de 2010, fecha en la que entró en vigor una reforma del Código Penal que puede poner fin a esta división en torno al parany. De momento, se impone el archivo.
La discrepancia estriba en si el método es o no destructivo
De momento, solo se estima delito si se captura una especie protegida
La sección segunda de la Audiencia ha dictado dos autos en esta línea el 24 y 25 de noviembre. En los dos sostiene que para que sea considerado delito se debe carecer de autorización para cazar. Una exigencia que no da lugar a dudas, ya que el parany es un método prohibido por la normativa estatal y comunitaria porque la caza puede afectar a especies protegidas. Pese a ello, se dan casos como el del Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón, que ha utilizado la ley de caza valenciana (anulada por tres sentencias y cuya reforma está en suspenso por un recurso ante el Constitucional) para plantear la legalidad incluso de forma retroactiva. "Cuando sucedieron los hechos, en octubre de 2008, la referida ley no se había publicado, no resultando su aplicación de forma retroactiva", advierte la Sala.
El punto de discrepancia llega a la hora de determinar si el uso de la liga para embadurnar las ramas de los árboles (el parany), el reclamo eléctrico para atraer a los pájaros para que se posen en ellas, y el posterior uso de disolvente para despegarlos constituyen o no un método "destructivo". "La Sala discrepa de la tesis sostenida por el ministerio fiscal, pues la modalidad de la caza por parany no puede ser considerada como un método o arte de caza de similar eficacia destructiva para la fauna que el veneno o los medios explosivos", recoge el auto. Y ello a pesar de reconocer que estos materiales "son medios prohibidos por la normativa comunitaria y estatal". Según los magistrados, sus efectos "no parecen irreversibles" y "no causan la muerte per se de los ejemplares capturados" por la liga.
En otro auto se llega a subrayar algo que no deja de ser paradójico sobre la consideración del disolvente como veneno. Así, se sostiene que el Código Penal prohíbe el uso del veneno para la caza y, en el parany, "no se emplea para cazar, sino precisamente para liberar a las aves capturadas". "Se podría llegar al absurdo de que el cazador prefiriese no liberar a las aves dejando de portar disolvente" para no ser sancionado penalmente.
Pero los continuos archivos de casos por la Audiencia sobre la base de que esta forma de caza no es destructiva, pueden comenzar a cambiar, como advierte la sección segunda, por la reforma del Código Penal. Esta reforma amplía el delito a los métodos no selectivos de caza y no solo a su potencialidad destructiva. Y la Audiencia ya sabe que tendrá que modificar su criterio. En uno de estos recientes fallos, la Audiencia avanza que la reforma "puede motivar un cambio de criterio (...) En todo caso, tal eventualidad lo será en el futuro".
Según explica el portavoz del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (Gecen), Francisco González, no será hasta dentro de al menos dos años cuando a la Audiencia provincial lleguen las primeras denuncias con esta nueva normativa. "Aún se están viendo asuntos de 2008", recuerda. Para González, la reforma no deja lugar a dudas: "Es obvio que el uso de liga y casette (reclamo eléctrico) no es selectivo".
De momento, solo se puede estimar delito en el caso de que se haya cazado un ave protegida. Y aún así hay discrepancias, esta vez entre secciones. Mientras que el auto del 25 de noviembre de la sección segunda archiva la denuncia por cazar una de estas especies estimando que del paranyer "no se deduce voluntariedad", otro fallo de la sección primera dice lo contrario y ordena tramitar por vía penal la captura de uno de estos ejemplares.
"Estas discrepancias se repetirán con el cambio de criterio que introduce la reforma del Código Penal. No hay que olvidar hasta hace poco en Tarragona una sala no veía delito en el parany y otra sí", sostiene el portavoz de Gecen.
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