Recurso al Supremo contra el fallo absolutorio al cantante Francisco
El constructor Ballester considera que el cantante le estafó al no pagarle un coche de lujo La Fiscalía tampoco comparte el fallo
La defensa jurídica del constructor Andrés Ballester ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que absuelve al cantante Francisco González Sarriá, popularmente conocido como Francisco, de una presunta estafa de 80.000 euros por la compra de un coche deportivo de lujo. La Fiscalía tampoco comparte el fallo absolutorio y recurrirá asimismo ante el Supremo.
Con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados, la sección tercera de la Audiencia de Alicante absolvió la pasada semana penalmente a Francisco, al creer que no hubo engaño previo ni maquinación al adquirir el coche Maseratti a Ballester.
El fiscal había pedido tres años y medio de prisión y el abogado del querellante cinco con los argumentos de que Francisco no llegó a pagar nada por el coche y que, además, lo vendió a un tercero para hacerse con un vehículo aún más caro, un Bentley de 150.000 euros.
El servicio jurídico de Ballester ha avanzado que prepara un recurso de casación ante la sala segunda del Supremo que presentará a lo largo de esta semana, y ha añadido que se basará en que "no se pueden bendecir ese tipo de conductas" y en que el cantante estafó y abusó de confianza para hacerse con el vehículo.
Además, se apoyarán en el voto particular emitido por el único de los miembros de tribunal que sí ve delito penal en la actuación de Francisco para tratar de que el Supremo revoque el fallo emitido por la Audiencia alicantina.
Durante el juicio, celebrado el pasado 16 de enero, Francisco admitió la deuda por el Maseratti pero adujo que había un pacto "entre caballeros" con Ballester que estipulaba que lo pagaría sólo a cuenta de las comisiones por su futura intermediación en la venta de viviendas del constructor en Altea, lo que no ocurrió por efecto de la crisis inmobiliaria.
Por su parte, Ballester defendió que había dos contratos de compraventa donde se estipulaba la obligación de pagar el importe íntegro, y desmintió que la transacción estuviera supeditada a las comisiones por la venta de inmuebles.
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