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La Audiencia reabre un caso de presuntos niños robados en Valencia

Una mujer denunció que nunca vio a las gemelas que dio a luz en 1962 El tribunal ordena agotar las vías de investigación

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha acordado reabrir el caso de una mujer que dio a luz a gemelas en el extinto hospital de La Cigüeña en 1962 y denunció que podría haber sido víctima del robo de sus bebés. El tribunal ordena agotar todas las vías de investigación conforme al derecho de tutela judicial efectiva.

Así consta en una resolución en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por esta mujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, que acordaba el sobreseimiento provisional de este procedimiento.

Al respecto, el abogado y presidente de SOS Bebés Robados, Enrique Vila, ha indicado que este auto es el "primero" que se dicta en toda España después de la circular de la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de la prescripción y a favor de la investigación de estos asuntos.

Asimismo, ha calificado esta resolución de "éxito indudable" para todos los afectados puesto que en la misma, "magistrados valencianos reconocen los delitos como de detención ilegal y no prescritos y exigen la máxima práctica de pruebas, entre ellas la exhumación", ha dicho.

La mujer denunció -según constan en los razonamientos jurídicos del auto- que el 14 de marzo de 1964 dio a luz en la antigua clínica La Cigüeña a niñas gemelas de forma prematura, que "nunca vio" y asegura que se le comunicó el fallecimiento de ambas por una "persona desconocida del centro hospitalario, firmando un papel de ignorado contenido".

El ginecólogo que la atendió falleció en diciembre de 1994. En la información obtenida del Ayuntamiento de Valencia, se desprende que en el libro de enterramientos del cementerio de El Cabanyal, que es donde presuntamente enterraron a las gemelas, constan descripciones de datos referentes a un enterramiento el día 16 y otro el 18 de marzo de 1962 de dos fetos.

Sin embargo, en el Registro Civil de Valencia no se ha encontrado la certificación solicitada de la inscripción del nacimiento; ni tampoco aparece inscrito en el Registro Civil Único el documento relativo a los cuestionarios de alumbramiento de criaturas abortivas, ni ninguna inscripción de defunción en los días 15, 16 o 17 de marzo de 1962.

Tras la denuncia de la mujer por estos hechos, el ministerio fiscal solicitó el sobreseimiento provisional sobre la base de la certificación del enterramiento. Asimismo, argumentó que sería "imposible" la plena identificación de los restos cuya exacta localización en este caso "se ignora". Además, señaló que "no ha sido posible" encontrar la documentación de La Cigüeña, al tratarse de un centro sanitario de titularidad privada.

La Audiencia, tras estudiar estos argumentos, ordena reabrir la causa por el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación, tal y como figura en el escrito de la Fiscalía General del Estado, de agotar las diligencias de investigación que sean necesarias. En esta línea, el tribunal argumenta que "es improcedente pronunciarse sobre la prescripción antes del agotamiento de la investigación".

Asimismo, señala que en este caso habrían transcurrido 49 años desde el hecho denunciado, por lo que de haberse producido el delito o delitos invocados, estos habrían prescrito, ya que incluso desde la mayoría de edad de los sujetos se habría superado el plazo legal de prescripción de la detención ilegal de 10 años los días 16 y 18 de marzo de 1990.

Sin embargo, argumenta que valorando la "realidad social" y en atención a las especiales circunstancias que concurren en el supuesto examinado, junto con la "justificada" circular de la Fiscalía del Estado, "permite mantener que lo decisivo para la realización del tipo de detención ilegal no es que exista una oposición clara y expresa de la víctima, si no la ausencia de consentimiento expreso o tácito". Por lo que "no es exigible un elemento positivo del tipo, la contrariedad de la voluntad, si no un elemento negativo, la ausencia de voluntad".

Por ello, y siguiendo el criterio de la Fiscalía del Estado, la Audiencia de Valencia entiende que los hechos denunciados podrían calificarse como constitutivos de un delito de "detención ilegal" que podría considerarse como un "delito permanente".

De esta manera, explica que el plazo de prescripción "comenzaría a correr en el momento en que el sujeto pasivo del delito hubiera alcanzado la mayoría de edad". También defiende que hasta que el sujeto pasivo de la detención ilegal no conozca haber sido víctima del delito "no puede comenzar a correr el plazo de prescripción" pues se "mantendría la situación ilícita" debido al desconocimiento de la víctima sobre su origen.

Por todos estos motivos, la Audiencia estima que sería "satisfactorio" la localización del historial clínico o cualquier otra información relativa a las personas que participaron en el alumbramiento de las gemelas el 14 de marzo de 1962 en La Cigüeña. En esta línea, señala que quienes ostentaran alguna responsabilidad en el registro de nacimientos, defunciones y enterramientos en el centro hospitalario "debían ofrecer datos explicativos de los hechos acaecidos".

Igualmente, señala que "las posibilidades de certificación ósea de los restos inhumados o eventualmente exhumados en la ubicación que certifica el Ayuntamiento de Valencia, corresponde valorarlas al servicio específico del Instituto de Medicina legal de Valencia, a quien debiera interesarse su parecer, que emitiría tras la realización de aquellas operaciones imprescindibles para emitir su pericia o la imposibilidad de ella".

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