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España y Marruecos acuerdan colaborar en derecho de Familia

Los conflictos sobre matrimonios y menores se disparan

Conchi juega con su nieta en su casa de Almería.
Conchi juega con su nieta en su casa de Almería.FRANCISCO BONILLA

La proliferación de matrimonios mixtos es una realidad fruto de una sociedad que avanza, que se mueve y que no distingue entre fronteras para formar una familia. En España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, se celebraron 25.262 matrimonios entre españoles y ciudadanos de otros países en 2011. En Andalucía, 4.109. Las diferencias culturales de la pareja se convierten en conflicto en aquellos casos en que el matrimonio se rompe. Especialmente, si hay niños. Los menores padecen la disputa y las presiones de sus progenitores y sus familias y, en la mayoría de los casos, su futuro queda en manos del juez.

La maraña tiende a complicarse según la nacionalidad de los progenitores y el lugar en el que se produzca el acuerdo o juicio por el divorcio y custodia de menores. España y Marruecos han decidido colaborar sobre esta cuestión debido al considerable número de uniones de personas de ambos países.

Marraquech acogió recientemente el VIII Foro Hispano-Marroquí de Juristas, donde se pusieron de relieve las principales reivindicaciones de los abogados de familia. La comisión del derecho de Familia fue presidida por la abogada almeriense y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isabel Bonilla. Este organismo colabora de manera estrecha con los juristas marroquíes.

En este caso, el entendimiento y la cooperación judicial hispano- marroquí es absolutamente necesaria en cuestiones como ejecuciones de sentencia, traslados ilícitos, cumplimiento de visitas y sustracción de menores, mediación transfronteriza, reagrupación familiar, violencia de género y custodia de los menores. “El tema es muy complejo. Hay que decidir quién tiene la competencia: si el juez marroquí o el español; hay miembros que regresan a su país de origen tras el divorcio, menores que vienen y otros que han nacido aquí”, explica la jurista almeriense.

De la complejidad de estas situaciones tiene plena constancia Conchi. Tiene la guarda y custodia de su nieta, de cerca de cuatro años, tras haber denunciado a su propia hija. Esta, se lamenta la abuela, quería “vender” a la menor a un súbdito marroquí inscribiéndole en el registro con los apellidos de este hombre —que no es su padre— para que obtuviera la nacionalidad española. Hace cuatro años, el padre biológico fue deportado a Marruecos. “Lo que busco es ser tutor de mi nieta porque el padre tiene el 50% de la patria potestad”, resume Conchi.

Cláusulas prematrimoniales

Una corriente bastante extendida entre los matrimonios o uniones de hecho mixtas es la de las denominadas capitulaciones prematrimoniales. Se trata de una especie de cláusula al contrato de casamiento, un acuerdo previo mediante el que se plasma el tipo de régimen que seguirá la pareja en materia educativa y religiosa en lo que concierne a la formación de sus hijos, tanto para la convivencia como para el caso de ruptura.

Así, en el caso de que se produjera la crisis matrimonial, se evitarían situaciones mucho más conflictivas en los temas económicos y patrimoniales y se procura que los menores y su futuro dejen de ser, como suele ser habitual, el centro de las disputas. Además, se fija la preferencia por la competencia judicial y el derecho sustantivo en los casos de rupturas matrimoniales no amistosas. También se acuerda el tipo de custodia de los hijos de la pareja, sin perjuicio de que en tema de menores quien tiene la última palabra sea el juez.

“La gente está muy formada al respecto y quienes más demandan las capitulaciones prematrimoniales son las parejas que cuentan con una educación superior, un cierto nivel cultural”, asegura la abogada Isabel Bonilla. La religión y la educación son factores muy importantes para las personas que se acogen a esta figura.

En las capitulaciones prematrimoniales —redactadas por abogados y firmadas ante notario—, los cónyuges “se comprometen a que sus hijos reciban una educación y formación basada en principios de respeto, humanidad, solidaridad y libertad”. “Cualquier tipo de educación religiosa será impartida, supervisada o autorizada por sus progenitores”.

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