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Anulada la condena a tres sindicalistas por falta de pruebas

“Consideramos que los indicios apuntados resultan insuficientes para formar la convicción", asegura la sentencia

La Audiencia de Pontevedra ha fallado a favor del recurso interpuesto por tres sindicalistas de CIG y CCOO que habían apelado la condena de tres años de prisión impuesta por el juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra por participar en un piquete informativo en la huelga de alimentación de 2009. La Sección Segunda de la Audiencia revoca la sentencia que les condenó por coaccionar al personal de un supermercado para que cerrasen las puertas del establecimiento, situado en la calle Benito Corbal de Pontevedra, para obligarles a secundar el paro, porque estima que no hay pruebas suficientes de que lo hayan hecho.

La Sala, presidida por José Juan Barreiro Prado y en la que actuó como ponente Rosario Cimadevila, considera que aquellos incidentes no determinan la existencia de un concierto entre los integrantes del piquete que coaccionaron al personal del establecimiento para que cerrasen y los acusados, tal y como recogía la sentencia en primera instancia. “Consideramos que los indicios apuntados resultan insuficientes para formar la convicción del concierto entre el grupo de alborotadores y los acusados, y que no puede afirmarse su existencia sin incurrir en una inferencia demasiado abierta que vulnera el derecho fundamental de la presunción de inocencia”, señala el fallo.

“Contexto de tensión”

“Es cierto que produjo el efecto de que las trabajadoras cerraran la verja del supermercado, pero también lo es que en ese contexto de tensión y conflicto, la sola presencia de piquetes por el exterior también lo había producido, pues como afirmaron las trabajadoras, a lo largo del día, cerraban cuando se acercaban los piquetes por miedo y cuando se iban volvían a abrir”, esgrime la sentencia.

Tras invocar numerosa jurisprudencia del Constitucional y otras sentencias donde se analiza el derecho a la presunción de inocencia y a la huelga, la sentencia absolutoria sostiene que con “la presión moral ejercida no se puede conformar el delito por el que los recurrentes han sido condenados”. “No encontramos indicios suficientes para poder concluir, como se hace en la sentencia apelada, que los acusados actuaron en una acción perfectamente organizada y menos aún con el comportamiento violento de indeterminadas personas de ese grupo” que intervino para forzar el cierre del supermercado, añade el fallo.

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