El Constitucional cambia la Ley de Derecho Civil de Galicia
Considera que la norma viola dos artículos de la carta magna
Cerca de una década ha tardado en cerrarse la cuestión de constitucionalidad sobre la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia. En concreto el problema estaba en una palabra contenida en uno de sus párrafos, que ahora el Alto Tribunal ha suprimido para que la norma no vulnere los artículos 14 y 39 de la Constitución española.
La controversia, zanjada ayer con la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, comenzó cuando M. H. G, una mujer que actuaba en nombre de su hijo declarado incapaz, interpuso una demanda contra la esposa de su exmarido fallecido. El asunto fue el siguiente: B.S.C, iniciales del hombre, murió el 14 de junio de 1996. Casado por segunda vez con la demandada, había venido abonando hasta su fallecimiento la pensión alimenticia para su único hijo, fruto del primer matrimonio, acordada en el correspondiente convenio regulador. Pero su testamento legó a su segunda esposa “el usufructo universal, vitalicio y sin fianza de la totalidad de la herencia, facultándola para tomar por sí misma posesión de tal legado”. El hijo recibiría “la legítima corta o estricta”, (los dos tercios de la herencia destinados a descendientes) pero su esposa en aquél momento se quedaría con el derecho a uso y disfrute del legado.
Según la norma gallega, el titular del usufructo voluntario de viudedad está obligado a “prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen”. La palabra “comunes”, es lo que el Constitucional considera ilegal, porque limita esa prestación a los hijos legítimos, de modo que la segunda mujer no estaba obligada, siguiendo la literalidad de la norma gallega, a pagar la citada pensión al descendiente de su marido.
La cuestión de inconstitucionalidad se presentó en el año 2003 y desde aquella fecha el TC ha estado dándole vueltas al asunto. El ponente, Pascual Sala, presidente del Constitucional, recibió durante los últimos años las alegaciones de la Xunta de Galicia y del Fiscal General del Estado. El Gobierno gallego sugería que independientemente de lo dictado por el legislador, cualquier valoración de situaciones distintas, como era el caso, “tiene unos límites constitucionales, entre ellos el debido respeto al principio de igualdad y no discriminación”.
Al final Pascual Salas decidió “estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la expresión ‘comunes’ que contiene el art. 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia”.
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