Condenado a seis años por retener 10 días a su pareja casi sin comer
Deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por las lesiones sufridas y el daño causado
La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de prisión al ruso Eugenio R. U., de 47 años, como autor de un delito de detención ilegal y de agresión contra su pareja, a la que obligó a permanecer sin comer 10 días en el piso que ambos compartían. También la impidió lavarse, comer y beber. Los magistrados, que le han aplicado la agravante de parentesco, le obligan a pagar 10.900 euros de indemnización a la víctima.
La sentencia considera probado que el 9 de octubre de 2010 Eugenio R. U. entró en el domicilio que ambos compartían en el distrito de Hortaleza con la excusa de que iba con su hija y pretendía recoger sus efectos personales. En cuanto la mujer le abrió la puerta la redujo a golpes y empujones. La llevó al dormitorio y le dijo: "Nos vamos a quedar aquí hasta que muramos y los vecinos huelan nuestros cuerpos. Será una muerte lenta y dura para ti".
La mujer estuvo tumbada en la cama sin moverse y sin poder ir al baño a hacer sus necesidades fisiológicas. Su captor no le daba comida ni bebida ni ningún tipo de asistencia. Esto produjo el debilitamiento progresivo de la mujer, lo que le produjo numerosos vómitos, incluso de sangre. Conforme avanzaban los días, la situación empeoraba. "Tienes que sufrir más, todavía no has sufrido lo suficiente", le espetó el culpable a la mujer, según el fallo.
El estado de suciedad de la cama era tal que el día 17 trasladó a la mujer a un pequeño sofá del salón, mientras él se quedaba el grande. Allí permanecía alerta de los movimientos de Francisca. En un descuido de él, Francisca recuperó su teléfono móvil y pudo avisar a una amiga de nombre Rosa. También avisó a su hija, que alertó a la policía. La mujer estaba tumbada en el sofá "en estado de desnutrición y aletargada y con habla balbuceante y aspecto desvitalizado", recoge el fallo, del que ha sido ponente la magistrada Ana María Pérez Marugán.
Los jueces han creído la versión facilitada desde el principio por la víctima, ya que es la que ha mantenido desde su primera declaración en comisaría hasta el juicio en la Audiencia Provincial. "La libertad de la víctima en este caso se vio afectada al ser privada por el acusado de la libertad deambulatoria, al impedirla salir de su domicilio, golpeándola y empujándola al dormitorio donde la tiró sobre la cama inmovilizándola y diciéndole que iba a morir y que sólo cuando olieran los cuerpos les iban a encontrar", resume la sentencia.
La acusación particular había solicitado que Eugenio fuera condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa, pero la sala ha aplicado el principio de in dubio pro reo (en caso de duda a favor del acusado): "No es fácilmente inferir de la conducta del acusado la intención última del mismo". También han rechazado que existiera un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, ya que no ha quedado acreditado que hubiera más agresiones dentro de la pareja: "No se han probado otros episodios de violencia física o psíquica que permitan justificar este delito". Los magistrados tampoco le han aplicado la atenuante de embriaguez, ya que el acusado "sabía lo que hacía y decía, teniendo conservadas por completo su capacidad de entender o querer".
El fallo también obliga a Eugenio R. U. la prohibición de aproximarse y comunicarse con su víctima en un radio de 750 metros durante 12 años desde que salga de prisión, además del pago de las costas procesales.
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