Valencia no indemnizará por “daños morales” de la Copa del Rey
Un grupo de particulares reclamaba unos 100 euros de indemnización por las molestias provocadas por las celebraciones
El Ayuntamiento de Valencia ha desestimado varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial que solicitaban una indemnización por los "daños morales" sufridos durante las celebraciones de la final de la Copa del Rey de fútbol en mayo y junio de 2009.
Las reclamaciones, presentadas en 2009 por varios particulares, pedían una indemnización de cien euros por los daños morales que les habían causado las concentraciones de personas que tuvieron lugar los días 13 y 14 de mayo y 13 de junio de 2009, por las celebraciones de la final de la Copa del Rey.
Durante esos tres días se celebró una fiesta, una paella de estudiantes y un concierto musical, y según las declaraciones de los testigos hubo "actos incívicos que provocaron algunas molestias" y música "excesivamente alta".
Los reclamantes consideraban que el Ayuntamiento no había llevado a cabo "el control y vigilancia debidos", y por eso cada uno pedía una indemnización de cien euros, más su actualización y los intereses que procedieran.
Según un edicto del Ayuntamiento hecho público hoy, las declaraciones testificales "dan una idea general de lo sucedido, pero no acreditan el daño moral concreto que sufrió éste o aquél reclamante, ni en qué medida lo sufrió y qué cuantificación se le puede dar".
Además, ninguno de los reclamantes aportó al expediente informe "de ningún tipo", ni médico ni técnico relativo a los decibelios alcanzados en su domicilio, que probara el daño moral sufrido, por lo que "no se ha acreditado en modo alguno" el daño moral que "supuestamente pudieron sufrir" los reclamantes.
El edicto refleja que, "al margen de ciertas molestias, parece excesivo que se hable de daños morales por el hecho de que hubiera tres días de celebraciones", el último de ellos un mes después de los anteriores, por lo que no se puede aceptar indemnización alguna por ese concepto.
"Si hubo molestias o incordio por los eventos de referencia, ello no puede confundirse con la existencia de daños morales", arguye el Ayuntaiento, que además defiende que esos actos no fueron organizados por el Consistorio ni se desarrollaron en instalaciones de su titularidad.
Además, expone que se organizaron servicios para la atención de esos actos en materia de seguridad, por lo que la Policía Local "no actuó con pasividad", y recuerda que la principal responsabilidad en materia de seguridad ciudadana corresponde a la Policía Nacional.
"Como consecuencia de todo ello, no cabe afirmar que la responsabilidad de los daños no probados se debiera al actuar municipal, dado que se organizaron y se desarrollaron fuera de la esfera de los servicios públicos y no hubo pasividad por parte de Policía Local", sostiene el Ayuntamiento, por lo que desestima las reclamaciones.
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