_
_
_
_

El Tribunal Supremo justifica que no se diagnostique un trastorno en un feto

La mujer alumbró una niña con síndrome de Down sin que fuera detectado durante el embarazo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer que dio a luz una niña con síndrome de Down sin que el trastorno genético  fuera detectado durante el embarazo, al no habérsele practicado, entre otras, la prueba de la amniocentesis, indicada para gestantes de riesgo a partir de los 35 años. La madre, Yolanda L. G., contaba con 34 años y ocho meses en el momento de la concepción.

El Tribunal Superior de Madrid declaró que la falta de detección de que el feto padecía síndrome de Down fue a consecuencia de la “imperfección de los medios diagnósticos en el estado actual de la Medicina” y la no exigibilidad del empleo de otros más invasivos o peligrosos.

En realidad, ha sido la edad de la paciente ha sido decisiva en el litigio. La madre quedó embarazada a la edad de 34 años y ocho meses. La edad de los 35 años determina la inclusión de la gestante como población de alto riesgo, en la que se recomienda la prueba de la amniocentesis. La cuestión, pues, estribaba en fijar el momento en que debe considerarse a estos efectos la edad de los 35 años, si en el del parto o en el de la concepción.

La perito médica y la de la compañía aseguradora indicaron que la edad que se tiene en cuenta para realizar la amniocentesis es “la que se tiene en el momento de la concepción, ya que es en ese momento cuando se puede producir la alteración genética”.

El perito de la demandante manifestó que la «praxis médica» fue incorrecta porque se omitieron pruebas que correspondían a una gestante de 35 años, especialmente la amniocentesis, que hubieran permitido descubrir la cromosomopatía del feto, así como en la falta de estudio de la traslucencia nucal y la visualización de los huesos nasales.

Pero, según la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, la primera ecografía fue realizada en el tiempo oportuno, y su eventual retraso no hubiera influido en el diagnóstico del síndrome de Down. La información sobre la amniocentesis u otras pruebas semejantes no era necesaria al no estar indicada su práctica a causa, entre otros factores, de la edad de la madre; aun así, el dato de la edad motivó que se ejecutara una prueba analítica adicional cuyo resultado era normal. Una última ecografía, que no descartaba que pudiera haber alteraciones morfológicas en el feto, fue repetida, sin que se observasen esos defectos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

En definitiva, la perito judicial, la inspectora médica, el jefe de Servicio de La Paz y otro facultativo coincidieron en que el control de la gestación se ajustó a los protocolos y no se advirtió ausencia de ninguna prueba diagnóstica. En consecuencia, la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico no se consideró imputable a la Administración sanitaria, que efectuó las pruebas exigidas sin que concurriera ningún signo que requiriera pruebas complementarias.

Frente al rechazo de la demanda, la madre acudió a la Sal de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ha ratificado los razonamientos del Tribunal Superior, señalando que éste hizo un “examen pormenorizado de las pruebas” y sus conclusiones “distan de reflejar una valoración ilógica, irracional o arbitraria”.

El Supremo ha ratificado la tesis de que “la edad a considerar es la que se tenga en el momento de la gestación” y por ello, “el hecho de que la madre tuviera menos de 35 años tiene relevancia en el caso”. El alto tribunal añade que las pruebas de detección invasivas son recomendadas en los protocolos a partir de los 35 años de la madre, fecha que se debe “al momento de la gestación” y no por cercanía a dicha edad durante las semanas posteriores o cumplimiento de la edad referida a lo largo del embarazo, como defendía la demandante.

La sentencia también ha valorado otro informe médico que señala que el síndrome de Down es una alteración genética que se produce “en el mismo momento de la concepción” y que “a partir de los 35 años” aumenta el riesgo de incidencia del síndrome.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_