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Un juez rechaza que el Ayuntamiento pague a una herida por una vaquilla

Una mujer reclamaba 32.000 a Ondara por haber sido empitonada en las fiestas El TSJ estima que la víctima "asumió sin dudas los riesgos que entraña la suelta de vaquillas"

Si uno se pone delante de un toro o una vaquilla en las fiestas populares se juega el tipo, y tampoco tiene derecho a indemnización alguna. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de una mujer que reclamaba casi 32.000 euros al Ayuntamiento de Ondara (Marina Alta) por haber sido empitonada por una vaquilla que había saltado una de las barreras de protección de la plaza de toros.

Según ha informado hoy el TSJCV, los hechos ocurrieron el 23 de julio de 2008 y la víctima, que sufrió un desgarro en el muslo mientras que asistía al festejo de suelta de vaquillas, solicitaba 31.941,03 euros porque una de las reses de gran tamaño saltó la barrera y accedió al callejón, donde la alcanzó.

El juzgado número 2 de Alicante ya dictó una sentencia que desestimaba la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ondara y de la aseguradora Helvetia Seguros, y el alto tribunal manifiesta ahora que "comparte plenamente los argumentos del juez". En la primera sentencia se señaló que la plaza contaba con un tendido destinado a albergar a los espectadores (actores pasivos), y también con la zona de callejón, donde la participación del asistente es "activa".

El juzgado  condena también a la demandante  a sufragar las costas del proceso judicial

En su demanda, la herida, S.M.B., argumentó que se hallaba en el callejón porque el tendido estaba abarrotado, aunque esta versión ha sido contradicha por testigos. De esta forma, fue la mujer la que "voluntariamente decidió colocarse allí a pesar del peligro que ello entraña ante la proximidad con los animales y la posibilidad de que estos, tal y como sucedió, salten del ruedo", según la sentencia recurrida.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV respalda esta visión del juez número 2 en primera instancia y sostiene que, acudiendo al callejón, la mujer asumió, "sin duda, los riesgos que la proximidad con el lugar donde se desarrollaba la suelta de vaquillas entrañaba".

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"El hecho de que la actora (S.M.B.) siguiera el festejo desde el callejón supone que la misma aceptó el riesgo de la proximidad con las vaquillas, cuyas reacciones son imprevisibles", insiste el alto tribunal, quien impone las costas a la recurrente.

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