La alcaldesa de Alfarp deberá pagar 1.440 euros de multa por conducir ebria
La regidora se queda sin carné durante año y medio Añó es absuelta de negarse a la prueba de alcoholemia
El Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia ha condenado a la alcaldesa del municipio de Alfarp por conducir bebida a pagar una multa de 1.440 euros. Asimismo, se le priva del derecho a conducir vehículos a motor durante año y medio por un delito contra la seguridad del tráfico. La regidora queda absuelta, sin embargo, del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
La sentencia considera probado que a las 13.30 del 24 de mayo de 2012 Carmen Añó, conducía su vehículo por el paseo de la Alameda de la ciudad de Valencia después de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que provocó que circulara "en forma zig-zag e, incluso, se subiera un par de ocasiones a la acera".
Este hecho fue, además, comprobado por el conductor de un camión que iba detrás suyo, quien la adelantó -lo que hizo que la alcaldesa popular detuviera su marcha- y avisó a la Policía.
Una vez se personaron en el lugar los agentes de la Policía Local -además de los servicios sanitarios, que certificaron que no se trataba de una hipoglucemia- advirtieron que la mujer presentaba síntomas de haber bebido y la informaron de que podía incurrir en un delito en caso de negarse a hacer la prueba de alcoholemia.
Aunque no se pudo obtenerse ningún resultado porque ella se negó a la prueba, el juez no considera probado que fuera deliberada su negativa, por lo que la absuelve de la posible infracción de negativa a someterse a este control.
No obstante, el juez sí constata que hubo una "evidente" conducción irregular derivada de la ingesta de bebidas alcohólicas que hace "inviable" la explicación de la acusada de que había tomado un medicamento. "En cualquier caso, con más motivos, no debe efectuar consumo alguno de alcohol quien toma medicación" de un determinado tipo, hace notar la sentencia.
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