El TSJ condena a Novelda a pagar 3,1 millones a la concesionaria de la basura
El Ayuntamiento arrastraba la deuda desde el año 2008, según la sentencia del TSJ La cantidad reclamada son los plazos impagados más los intereses devengados
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Novelda (Alicante) a pagar 2,5 millones de euros, más 622.883 euros en concepto de intereses de demora, por la deuda que el consistorio mantenía desde febrero de 2008 con la empresa FCC por el servicio del recogida de basuras.
En un auto fechado en abril de 2012, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por FCC contra la anterior resolución de septiembre de 2011, en la que también se daba la razón a la compañía pero se cifraba la deuda en 2,1 millones de euros.
Con este último fallo, el TSJCV eleva de 2,1 a 2,5 millones el total a pagar, más los intereses de demora, que a 31 de diciembre de 2007 ascienden a 622.883 euros, con lo cual el Ayuntamiento de Novelda deberá pagar a la anterior concesionaria del servicio de recogida de basuras un total de más de 3,1 millones de euros.
Esta segunda sentencia, que es firme y no deja posibilidad de recurso, eleva la cantidad cifrada en la dictada en septiembre de 2011 al entender que el juez de instancia "yerra claramente" al valorar la prueba aportada por el Ayuntamiento, en referencia a un listado de tesorería "sin fecha ni firma alguna" que cifraba la deuda pendiente en 1,5 millones de euros.
En los fundamentos jurídicos del fallo, el tribunal considera que "la cuestión debatida" pretende determinar "si la reclamación del actor es la señalada en su escrito de demanda -que solicitaba el cobro de 2,5 millones- o es la señalada por la sentencia de instancia -que lo cifraba en 2,1 millones-".
Error aritmético
Al respecto, la sentencia de instancia de septiembre de 2011 debía establecer si, en base al convenio de febrero de 2008, la deuda existente era de 4,5 millones de euros más los intereses -que a 31 de diciembre de 2007 ascendían a 622.883 euros-. El listado de tesorería del Ayuntamiento, por otra parte, cifraba la deuda en 1,5 millones.
Al respecto, el tribunal concluyó en el fallo de septiembre de 2011 que "la deuda real es el resultado de restar" a los 4,5 millones de euros los 622.883 de los intereses y los 1,5 millones del listado de tesorería. Esta operación da como resultado 2,35 millones y no los 2,1 millones de la sentencia de septiembre de 2011, hecho que esta resolución se atribuye a "un error aritmético al realizar la resta".
Por tanto, este fallo no pretende "realizar un nuevo examen de la cuestión litigiosa", y afirma que "sentado lo anterior, es obvio que el juez de instancia yerra claramente al valorar la prueba aportada por el Ayuntamiento", en referencia al listado de tesorería sin firma ni fecha.
En ese sentido, el tribunal entiende que "la cantidad reclamada asciende a los plazos impagados más los intereses devengados, según las propias cláusulas del convenio", por lo que "la apelación debe ser estimada, y como consecuencia estimada la demanda", de modo que FCC cobrará los 2,5 millones que solicitaba en un principio.
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