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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Peligro de expansión

Habrá más deudores hipotecarios si avanza imparable el empobrecimiento de la mayoría de los ciudadanos

Es grande lo que hace el Ayuntamiento de Peligros, a unos cinco kilómetros al norte de Granada, gobernado por los dos partidos con menos votos en el pueblo, cinco concejales de Izquierda Unida y uno de Alternativa Democrática de Peligros (el PP tiene seis, y cinco el PSOE): asesora jurídicamente a los vecinos en riesgo de que, por falta de pago, el banco los eche de la casa. Por iniciativa de IU, con el respaldo de ADP y del PSOE, según contaba Valme Cortés en estas páginas hace una semana, el Ayuntamiento negocia con los bancos y atiende a la veintena de vecinos de Peligros (un pueblo de 11.000 habitantes) que viven en la angustia del desahucio.

Supongo que el Ayuntamiento recurre a los dispositivos que tiene a su alcance y aprovecha las posibilidades de la legislación vigente, el decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, y sus “medidas encaminadas a la protección del deudor hipotecario”, una expresión que suena a propaganda medioambiental. Hablar de “protección del deudor hipotecario” sugiere la aparición en nuestro sistema ecológico de una criatura que no está en peligro de extinción, como el lince o el quebrantahuesos, sino de expansión: habrá más deudores hipotecarios si avanza imparable el empobrecimiento de la mayoría de los ciudadanos, un proceso que dirige en España en este momento el Gobierno Rajoy.

Me parece útil la ley que ha decretado ese Gobierno para proteger al deudor hipotecario pobre. Pero también me parece muy insuficiente, muy corta. Establece un Código de buenas prácticas al que, si les parece bien, voluntariamente, caritativamente, pueden acogerse las cajas de ahorros y los bancos, benditos sean. Los legisladores del PP usan la jerga automática de la beneficencia y piden la “implicación del sector financiero en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias”. El banco, si quisiera, podría suspender por un tiempo los pagos del deudor sin recursos, reducir los tipos de interés cuatro años, alargar el plazo total de la hipoteca, e incluso rebajar la deuda, o quedarse amablemente con la casa hipotecada y darla por pagada. Y bajaría los devoradores intereses de demora.

Pero, para ser considerado deudor digno de protección, el insolvente debe vivir en condiciones extremas: nadie puede tener trabajo en la casa en peligro de desahucio, ni ingresos por ningún tipo de actividad económica. El deudor y su familia deben sufrir paro desesperado y absoluto, aunque los bancos y cajas que se adhieran al Código pueden, si quieren, ampliar su buena disposición a gente algo menos pobre y tratarla casi como tratan a los ricos. Yo me acuerdo de la ley para la reforma laboral, del mismo Gobierno Rajoy, que entonces, en febrero, no se ocupaba de los apuros de los deudores hipotecarios sin recursos, sino de los beneficios empresariales.

Atribulado el Gobierno por los malos tiempos y por la salud económica de las empresas, autorizaba legalmente al empresario a suspender contratos de trabajo y a cambiar la jornada, el horario, el sueldo y las condiciones laborales de sus empleados, todo a conveniencia del empresario, es decir, para respetar las palabras exactas de los legisladores, “por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas”, pensando siempre el Gobierno en “tiempos como los actuales de crisis”, excepcionales, pero quizá para toda la vida y más aún. Con el mismo espíritu y en los mismos malos tiempos, si los empresarios pueden cambiar a su conveniencia “económica, técnica, organizativa o productiva” los términos del contrato laboral, ¿por qué no se les permite a los deudores sin recursos modificar a su conveniencia y por las mismas razones (“económicas, técnicas…”, etcétera) los términos del contrato hipotecario? Reconozco que me parece un disparate lo que digo, pero fue el Gobierno del PP el que impuso en febrero pasado esa idea flexible de lo que es un contrato o un pacto entre dos partes.

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