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Tribuna
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Morir con dignidad

"Algunos profesionales son más proclives a centrarse en diagnosticar y tratar los males que en asistir al agonizante en sus últimos momentos, confortarle en su sufrimiento y aminorárselo"

La dura depresión que nos atenaza no debe hacernos olvidar otros problemas igualmente graves, por ejemplo: cómo se muere en nuestro país y cómo utilizamos (o no) las posibilidades de hacer que se muera “mejor”.

La pérdida de cualquier persona hunde en la desolación a todas las que de verdad la han querido, pero si su muerte va acompañada de sufrimientos innecesarios, remediables, a la amargura se suma la indignación. Por desgracia, no faltan en hospitales y domicilios esa clase de finales, propiciados por modos de proceder ética y jurídicamente inaceptables, por fortuna minoritarios.

Las intervenciones sanitarias, y pocas se nos antojan más importantes y difíciles, comprenden el conjunto de actos de atención al enfermo, para su cura y alivio. Sin embargo, algunos profesionales —porque vivan como un fracaso el óbito de su paciente o crean que ya nada es hacedero— son más proclives a centrarse en diagnosticar y tratar los males que en asistir al agonizante en sus últimos momentos, confortarle en su sufrimiento y aminorárselo; con la inevitable consecuencia de un tránsito innecesariamente penoso. Dos apuntes sobre el particular.

1) Como es sabido, el profesional ha de respetar en todo caso los deseos del paciente, también cuando éste rechaza medidas de tratamiento para prolongar su final, pues, según el art. 8.1. de la ley 41/2002, “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”. Es más: imponer un tratamiento que implique molestias y/o sufrimientos para un enfermo terminal, contra su voluntad, constituye un delito de coacciones.

Pocas cosas vulneran más claramente la dignidad de una persona que no atenuar su sufrimiento

2) Obviamente, el rechazo de tratamientos no deseados no genera per se un derecho del paciente a exigir al profesional que administre uno que éste considera desaconsejado por la lex artis médica. Pero, cuando de paliar el sufrimiento se trata, este derecho a exigir cobra plena vigencia. Pocas cosas vulneran más claramente la dignidad de una persona que no atenuar su sufrimiento o no hacerlo de modo suficiente, estando en nuestra mano, al punto de dar pie a un delito contra la integridad moral. Y tal vulneración se produce en nuestros hospitales o en nuestras casas siempre que un profesional se niega a dispensar la sedación, cuando ésta se presenta —agotadas las demás posibilidades— como la única forma de alivio eficaz para el enfermo. En este contexto, algún profesional puede esgrimir la objeción de conciencia, y al respecto ha de recordarse que las creencias y convicciones del personal sanitario nunca pueden situarse por encima del derecho del paciente a no sufrir ni, consecuentemente, pueden justificar la denegación en sus últimos días del lenitivo que demanda y precisa. Tampoco convence la (infundada) apelación a eventuales responsabilidades penales derivadas de la sedación, pues jurídicamente ésta no se considera como la producción de la muerte del paciente con relevancia penal, sino como un procedimiento para hacerle más llevadera una situación tan crítica —que acaso pueda adelantar brevemente un fin ya muy próximo—.

A ninguno nos gustaría juntar a la mala suerte de morirse o de ver morir a un ser muy querido (o a cualquiera), la de no contar con un poco de ayuda para hacerlo de la forma más soportable posible. Es lo que deseamos para todos: un final digno e indoloro.

Enrique Orts y Carmen Tomás y Valiente son profesores del Instituto de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la Universitat de València. Suscriben también el artículo A. Alonso, V. Baeza, J.C. Carbonell, E. Carbonell, V. Cervelló, E. G. Moretó, J.L. González Cussac, E. Gorriz, A. Llabrés, A. Matallín y M. Roig, miembros de este instituto.

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