En la sedación de los bebés de Vigo no hay delito, según el abogado de su cuidadora
La fiscal rebajó a 12 años de cárcel la petición para la acusada. El juicio quedó visto para sentencia
La fiscalía y las acusaciones particulares mantuvieron ayer las peticiones de condena para N.V.G. como responsable de un delito contra la salud pública y cuatro de lesiones —los de los bebés hospitalizados— por la sedación de bebés en la guardería La Camelia de Vigo en marzo de 2010. La defensa requirió su libre absolución apelando a la presunción de inocencia y al rigor jurídico para aplicarlo a unos hechos de los, según expuso, no se derivan los delitos señalados, sino faltas de malos tratos menos graves. El juicio quedó visto para sentencia.
Las pruebas, con el eje del Trankimazín que se halló en las analíticas de los bebés y en el domicilio de la acusada, más la coincidencia de la intoxicación con el periodo de su empleo en la guardería, son concluyentes para la fiscalía, que aprecia dolo en los delitos ya que la acusada era conocedora de las “consecuencias fatales” que pudo provocar. Por el delito contra la salud pública pidió cuatro años de prisión y dos años por cada uno de lesiones, 12 años en total, más inhabilitación e indemnizaciones que las acusaciones particulares elevaron hasta 10.000 euros.
La defensa comenzó señalando los “factores emocionales de peso” en el caso para reclamar “estricto rigor jurídico” para juzgar “lo que pasó, no lo que podría haber pasado”, pues también se puede morir, adujo, por tomar paracetamol o una hamburguesa. “No demos pábulo al morbo”, reclamó, citando un programa de Tele 5 al que los espectadores llaman por teléfono para dictar sentencias.
A juicio del defensor, en el proceso ha faltado todo rigor jurídico, empezando por la tipificación de los hechos y el principio de proporcionalidad. “Con el forzamiento del tipo se está rompiendo la seguridad jurídica”, dijo, y las penas que se piden, añadió, son análogas a las de homicidio (de 10 a 15 años), agresión sexual (10) o tráfico masivo de drogas. “Se invocan los mismos preceptos y no tienen nada que ver”, afirmó.
En el delito contra la salud pública, argumentó, lo que persigue el tipo penal es que no se difunda la droga “por el riesgo generalizado de adicción, y si no hay difusión, no hay delito”. Tampoco existió riesgo de adicción para los bebés, por lo que “puede haber reproche moral, pero no jurídico”, dijo, invocando una amplia jurisprudencia que certificaría la inexistencia del citado delito.
Sobre que N.V.G. administrara el Trankimazín a los bebés, “no hay indicios probatorios suficientes, sino conjeturas y elucubraciones”, prosiguió el abogado, y respecto al delito de lesiones, “tiene que haber un menoscabo en la salud” que la intoxicación leve no alcanza para tipificarla como tal delito. “La somnolencia \[de los bebés\] no es lesión” y en el hospital no se les aplicó ningún tratamiento médico, sino simple asistencia y “prevención”. Además, apuntó el defensor, los dos primeros bebés hospitalizados estaban tomando otros medicamentos depresores, que pueden potenciar la acción de las benzodiacepinas del Trankimazín.
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