Sin reducción de jornada porque hay “canguros” baratos
En la sentencia del Juzgado de Almería señala que la empresa accedió a reducir la jornada, pero no con el horario que había pedido la trabajadora
Una juez de Almería desestimó la demanda de una empleada que reclamaba a su empresa una reducción de jornada y concreción horaria para atender a su hija de cinco años porque hay “jóvenes adolescentes que por un bajo coste” se prestan a realizar “funciones de canguro”.
El fallo del Juzgado señala que la mujer, contratada como dependienta desde hace cuatro años y medio, pidió a la empresa reducir su jornada de 20 a 18 horas semanales, y que su horario laboral fuera de 10.00 a 14.00 de lunes a jueves, y de 12.00 a 14.00, los viernes. La empresa se negó a proporcionar dicho horario debido al régimen de turnos existente y le ofreció diversas alternativas.
La empresa accedió a reducir la jornada, aunque no exclusivamente en turno de mañana, ya que la política de la compañía exige que todas las empleadas deben rotar sus turnos para realizar funciones que son incompatibles con ese horario, como la preparación de las rebajas o las reuniones periódicas de trabajo.
A la mujer le ofrecieron otro horario, aunque con algunos días en turno de mañana y otros de tarde, y con los martes y los domingos como días libres, lo que fue rechazado por la trabajadora en el acto de conciliación.
La sentencia también indica que la encargada de zona habló con la empleada en dos ocasiones para proponerle un traslado de tienda a otra más cercana a su domicilio, e incluso una jornada de quince horas, a lo que la trabajadora "se ha opuesto sistemáticamente".
El fallo señala que, "teniendo en cuenta que la trabajadora conoce ya la concreción del horario propuesto por la empresa, bien se puede organizar para planificar el cuidado de su hija", a la vez que indica que "no acredita ningún motivo de peso que le impida realmente trabajar por la tarde, ya que el hecho de tener un hija no es motivo impeditivo al existir soluciones alternativas y formas de organizarse compatibles con el horario propuesto".
Así, incide en que la mujer "no ha acreditado que sea viuda o que no haya un padre que se pueda hacer cargo de la niña", y recuerda que "hay guarderías que están todo el día abiertas", y que "pueden existir familiares o jóvenes adolescentes que por un bajo coste se presten a realizar funciones de canguro".
El sindicato UGT, cuyos servicios jurídicos han representado a esta trabajadora, ha expresado su sorpresa ante la decisión de la juez de desestimar la demanda, al considerar que era "razonable".
Sin embargo, el secretario general de UGT-Almería, José Ginel, ha dicho que "lo que más" les "ha sorprendido muy negativamente" es la "argumentación utilizada por la juez para rechazar la demanda, y especialmente la relativa a la existencia de "jóvenes adolescentes que por un bajo coste" pueden realizar "funciones de canguro".
Ha considerado que se trata de una "expresión desacertada" y "fuera de lo normal" porque, entre otras cosas, hace pensar en la economía sumergida.
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