Machismo en la prosa judicial
Una juez de lo Social de Bilbao incluye un comentario en una sentencia sobre reducción de jornada que las asociaciones de igualdad consideran “lamentable”
Estar parado no se asocia de manera automática a estar haciendo las labores de la casa cuando se habla de los hombres. Estar parada tampoco debiera asociarse a esa situación. No deja de ser un estereotipo machista que difunde una imagen, la de la mujer, que cuando deja de trabajar se dedica al cuidado de la casa y de los hijos si los hay, renunciando a formarse, opositar, y a buscar oportunidades.
Precisamente una imagen que toda la legislación que promueve la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar quiere desterrar para siempre promoviendo la corresponsabilidad y elevando a derecho la individualidad de las peticiones de reducción de jornada. Incluso los dos miembros de la pareja pueden solicitar ese tipo de medidas y hacerlo a la vez si lo desean.
La sentencia 180/12 del Juzgado 4 de lo Social de Bilbao ahonda en esa tradición. La juez, María Encarnación de Miguel Burgueño deniega un cambio de horario a J. C. M, un trabajador de AENOR acogido a reducción de jornada por guarda y custodia de un menor. El argumento principal que utiliza la magistrada para rechazar la petición es que no se trata de una reducción de jornada sino de un cambio horario fuera de la jornada ordinaria. El problema empieza cuando en la razón tercera de las que cita para reforzar su decisión, desliza un comentario que los sindicatos y las asociaciones feministas y de defensa de la igualdad consideran lamentable. “La pareja del actor, se encuentra en casa, no trabaja, luego puede también atender a su hijo adecuadamente”, cita la juez, contraviniendo la jurisprudencia que avanza en la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
“No contribuye a incorporar a la mujer al trabajo”, dicen fuentes de Emakunde
Fuentes jurídicas de Emakunde subrayan después de ver la sentencia, —no pude ser recurrida—, que ese tipo de comentarios “son estereotipos sexistas que no benefician en nada la incorporación al mercado de trabajo de las mujeres”, y desde luego suponen un “auténtico freno a la conciliación”. “Es lamentable que todavía se sigan utilizando ese tipo de argumentos”, coinciden fuentes de UGT y CC OO tras conocer que la compañera del solicitante, además, está preparando oposiciones. Un hecho que se conoció también en la vista oral.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas, Víctor Cuesta López, sostiene en un estudio reciente sobre el avance de los derechos de conciliación en la UE que, mantener los roles atribuidos a hombre y mujeres “no contribuye a eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir para la mujer en la realidad de la vida social, y sí a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre sexos al mantener a los hombres en una posición subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental”.
La juez que firma la sentencia desestima “frontalmente y sin duda razonable” la petición del trabajador pese a que el marco legal aplicable, tal y como cita la propia sentencia, indica que, en estos casos, el establecimiento del horario laboral dentro de su jornada laboral ordinaria es potestad del trabajador que reduce su jornada, disminuyendo la misma proporción de su salario a tal efecto.
Un horario laboral muy irregular
La definición de la jornada ordinaria en el caso de los trabajadores con reducción y horarios irregulares es muy complicada, y suele estar en la base de la mayoría de los conflictos entre empresas y empleados, y en el centro de la polémica de la mayoría de las decisiones judiciales relacionadas con esa medida de conciliación.
En el caso de J. C. M, su jornada es extremadamente irregular. El empleado de AENOR, auditor de la compañía, que ha visto como la empresa ha negado sistemáticamente los cambios horarios, trabaja de mañana y tarde de lunes a jueves, sólo de mañana los viernes y durante tres meses mantiene jornada intensiva.
La petición expresa al juzgado en el escrito de la demanda era de flexibilidad para adaptar el horario del trabajador a su situación familiar. “Se solicita poder adaptar el horario en función de las necesidades del calendario escolar del menor, “de tal manera que la jornada reducida que mantiene en la actualidad pueda ser modificada o adecuada por el trabajador de acuerdo con el marco legal vigente”.
Fuentes jurídicas explican, sin embargo, que la definición de jornada ordinaria suele ser un auténtico problema en estos casos que muchas veces queda al arbitrio del magistrado.
El trabajador solicitó una reducción de jornada a finales de 2008, que hasta su despido en octubre de 2010, era disfrutada en jornadas completas.
Tras considerar el Tribunal Superior el despido nulo en segunda instancia, la empresa empleadora AENOR accedió en octubre de 2011 a que la reducción de jornada se aplicara diariamente a su jornada ordinaria de trabajo y así desarrollar su actividad laboral de 8.30 a 15.00.
Atendiendo a un cambio en las necesidades del menor, en diciembre de 2011, J.C.M, solicitó que, un día a la semana, el horario pasase a ser de 10.30 a 18.30, manteniendo inalterado su porcentaje de reducción, a lo que AENOR respondió con una negativa por causas productivas, hecho este que propició la demanda del trabajador.
Aunque la juez ha dado la razón a la empresa certificadora de los estándares de calidad, la sentencia no deja de ser sorprendente por los comentarios con los que apuntala su decisión como por la comunicación inicial de la propia sentencia, la 180/12. Cuando la recibió el trabajador afectado tenía el encabezado de otra, que afectaba a otro trabajador que pleiteaba contra Mutualia, y que daba lugar a errores.
“Además de ofrecer datos de terceros afectados por la Ley Oficial de Protección de Datos en el encabezamiento de la sentencia, su redacción evidencia que la jueza no ha leído las pruebas aportadas ni la petición realizada, al considerar que el horario solicitado (10.30 a 18.30) está fuera de la jornada ordinaria adscrita de 8.30 a 18.30”, explica el afectado.
J. C. M. y su representación letrada creen que la sentencia supone la limitación del derecho individual a la conciliación familiar, sobre la base de la situación personal de los otros miembros de la unidad familiar.
“¿Cómo puede concebirse que pueda reducir mi jornada laboral para cuidar a mi hijo pero no pueda elegir el horario porque mi pareja esté en el paro?, critica.
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