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El empresario Tomás Olivo, condenado a cinco años de cárcel por maltrato

La sentencia prohíbe al empresario acercarse a menos de 500 metros de su expareja

Tomás Olivo, a la derecha de la imagen, a la salida de los juzgados de Málaga.
Tomás Olivo, a la derecha de la imagen, a la salida de los juzgados de Málaga.JULIÁN ROJAS

El empresario Tomás Olivo, uno de los acusados en el caso Malaya de corrupción, ha sido condenado a cinco años de prisión por maltratar a su expareja, con quien tuvo una hija, y por haber instalado cámaras en su vivienda para vigilarla. El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga considera que el dueño de General de Galerías Comerciales, de quien dependen, entre otros, el centro comercial La Cañada, de Marbella, ejerció contra su expareja conductas “de humillación, agresión y control” durante el tiempo de su relación.

Olivo ha sido condenado por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otros dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. La defensa del acusado ha señalado a Europa Press que recurrirá la sentencia al considerar que “no ha habido una valoración correcta de la prueba practicada en el juicio ni, por tanto, una aplicación acertada del derecho”.

Según la sentencia, desde 2003 y hasta principios de 2006 Olivo maltrató a la mujer insultándola, “empujándola, golpeándola, indicándole cómo tenía que vestirse, cuestionando si las marcas que tenía en su cuerpo se debían al contacto con otro hombre, cerrando la puerta de la vivienda con llave y ordenando a las personas que trabajaban en la casa que permanecieran a su lado”.

Los maltratos fueron reiterados, según la sentencia. A mediados de 2003, año en el que nació la niña, el empresario para “reforzar el control que ejercía sobre la mujer, sin consentimiento de ella” ni de la empleada de hogar, “ordenó la instalación en su vivienda de aparatos de captación del sonido y de la imagen que le permitieron tomar conocimiento de las conversaciones telefónicas y de detalles íntimos de la vida privada de ambas”.

En septiembre de 2003, la pareja cesó la convivencia, pero el maltrato continuó. En abril de 2005, con ocasión de la visita del hombre a su hija, “zarandeó” a la víctima “la arrojó contra un banco de hormigón y le propinó patadas”. En mayo del mismo año, se sentó en el capó que conducía la mujer y le obstaculizó la salida del aparcamiento en el que se encontraba.

En junio de 2005 también, “agredió de forma reiterada” a la mujer, en presencia de la hija. Estos hechos, señala la sentencia, han afectado notablemente el estado psicológico de la víctima, quien ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 500 metros durante cinco años.

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Además, estima que la víctima ha justificado su tardanza en presentar la denuncia, indicando que en esos momentos Olivo era "un reputado y rico empresario con gran poder económico en Marbella, motivo por el que resulta perfectamente verosímil el temor que aquella aduce que tenía a enfrentarse a él y revelar los hechos que son objeto de enjuiciamiento". Así, no se aprecia ningún móvil espurio en la denunciante.

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