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El ‘parany’ ya es delito para la Audiencia de Castellón

Una modificación del Código Penal amplía la consideración de los métodos destructivos de caza

El tradicional método de caza conocido como parany ya es delito para la Audiencia de Castellón. Después de años archivando las denuncias al discrepar con la fiscalía, que sí perseguía cada caso que conocía como un delito contra la flora y la fauna, la Audiencia se ha visto obligada a cambiar su criterio. Y lo ha hecho porque la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de una modificación del Código Penal ha puesto fin al conflicto.

La sección segunda acaba de dictar un auto en el que reconoce que la modificación del artículo 336 “obliga a reconsiderar totalmente la posición mantenida” hasta ahora. Según el fallo, la diferencia introducida “es fundamental” para reconsiderar su postura. Hasta ahora, este artículo sólo penaba los métodos de caza que utilizaran veneno, explosivos u otros materiales de similar eficacia destructiva con condenas de cuatro a dos años de cárcel o multas.

Para la fiscalía, la utilización de la liga para embadurnar el parany, el reclamo eléctrico y el posterior uso de disolvente es ya de por sí un método destructivo y por eso perseguía todos los casos. No así la Audiencia que, no obstante, ya avisaba en un fallo del pasado año que la reforma del código podría motivar un cambio de criterio que ha llegado finalmente. Esta reforma amplía los casos a todos aquellos métodos de caza “no selectivos”.

Para la sala, el cambio supone “una diferencia fundamental” que “obliga a reconsiderar totalmente la posición mantenida” y reconoce que el parany es “una modalidad de caza tradicional, pero no selectiva para la fauna, dado que mediante su empleo pueden cazarse especies de cualquier tipo, incluso protegidas”.

Recurso estimado

Y el primero en sufrir este cambio de criterio ha sido un vecino de Vinaròs. En noviembre del pasado año una patrulla de la Guardia Civil se topó con un parany y levantó atestado en el que reflejaba el uso de ligas, cables y altavoces, así como la captura de doce tordos. El caso llegó hasta la Audiencia que, en su auto, admite que en base a la anterior regulación “las secciones primera y segunda de la Audiencia venían acordando el sobreseimiento de los procedimientos al estimar que no era constitutivo de delito”. Con el cambio, ha tenido que estimar el recurso de la fiscalía y seguir con el proceso.

El fin de las discrepancias entre jueces y fiscales supone un jarro de agua fría para el colectivo de paranyers que hasta ahora veían como se archivaban todas las denuncias.

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