El jefe de Alcaldía de Coslada asegura que actuó sin consultar a Raúl López
Barahona declara que ordenó que no se cobrara a Jiménez por “haber prescrito el expediente" El juicio queda visto para sentencia
El jefe de Alcaldía del regidor de Coslada, Fernando Alonso Barahona, ha insistido en la hora que ha declarado en la segunda sesión del juicio contra el alcalde cosladeño Raúl López Vaquero que actuó sin comentar ninguna de sus decisiones a su jefe directo. El desestimiento para cobrar una deuda de 21.638 euros al jefe de la Policía Local, Ginés Jiménez, fue propuesto directamente por él, ya que se trataba de “un acto de mero trámite dentro del Ayuntamiento”. Los abogados de las acusaciones particulares y el ministerio fiscal han insistido en varias preguntas a Alonso Barahona que ha mantenido en todo momento que el caso había prescrito al haber transcurrido seis meses.
El jefe de Alcaldía ingresó en el Ayuntamiento de Coslada (91.800 habitantes) el 17 de julio de 2003 y una de sus primeras actuaciones fue reunirse con el abogado que defendió al Consistorio en el procedimiento contencioso-administrativo iniciado por Ginés Jiménez contra las cinco faltas graves que le había puesto la anterior Corporación. Alonso Barahona ordenó al letrado Ángel Gil Blázquez que desistiera del cobro de las cantidades al jefe de policía, ya que el caso había prescrito. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le obligaba a devolver las cantidades cobradas en una nómina especial.
Barahona envió un escrito a Gil Blázquez que encabezaba con un lema “siguiendo órdenes del alcalde” para que desistiera de cobrar 21.638 euros y la deducción del IRPF y los pagos a la Seguridad Social. El jefe de Alcaldía ha señalado que en ningún momento, ni previa ni posteriormente, esta resolución con López Vaquero. “Se trataba de un mero trámite administrativo dentro del funcionamiento normal del Consistorio”, ha declarado el jefe de Alcaldía. El letrado de la acusación particular número dos ha discrepado de la interpretación del letrado de Alcaldía y le ha preguntado que la prescripción para el cobro de la cantidad podría haber alcanzado hasta dos años. “Yo no he recibido ninguna instrucción de nadie”, ha respondido. Las acusaciones han dudado de esta afirmación.
La resolución de Alonso Barahona se basó, según ha comentado, en “de una sentencia clara y concisa”, pese a que también ha reconocido que en ese momento (17 de julio de 2003) desconocía el expediente al completo y que había un auto aclaratorio del TSJM posterior a la sentencia, lo que podría haber retrasado la prescripción de la sentencia. Se enteró del mismo cinco años después, cuando saltó todo lo relativo a la Operación Bloque.
También ha declarado Gil Blázquez que se ha acogido a su secreto profesional para no hablar de la conversación que mantuvo con el jefe de Alcaldía. “El Ayuntamiento manejaba a marzo de 2003 un plazo de prescripción de dos años y no de seis meses como ocurrió después”, ha destacado el letrado contratado por el Ayuntamiento cosladeño.
El juicio ha quedado visto para sentencia. Las acusaciones han mantenido las peticiones de condena y su defensa reclama que quede libre porque el alcalde no ha cometido ningún delito.
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