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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Versiones Dorribo

De momento no ha podido obtenerse prueba alguna del presunto soborno recibido por Blanco

No hay duda de que la estrategia del abogado de José Blanco ha sido acertada. Conociendo la proverbial lentitud del funcionamiento de la justicia e intuyendo, en particular, que en la causa incoada por el Tribunal Supremo (TS) podría transcurrir mucho tiempo hasta que el exministro de Fomento fuese citado a declarar como imputado, el letrado Martínez-Fresneda envió un escrito al magistrado instructor en el que, además de solicitar que se le permitiese tener conocimiento de las actuaciones procesales que se habían llevado a cabo en relación con su defendido, pedía que se le citase a declarar como imputado, sin esperar a la previa autorización del Congreso de los Diputados.

Así, a través de esta renuncia al usualmente conocido como suplicatorio, se pretendía que Blanco pudiese ejercitar cuanto antes su derecho de defensa y poner fin a una situación de indefensión, que se había iniciado varios meses antes merced a una violación del secreto sumarial (de momento, impune) y a la consiguiente publicación de las actuaciones secretas por parte de un periódico madrileño.

Ello ha permitido que el procedimiento avanzase de forma considerable y que se clarificase notablemente el panorama para el exministro, puesto que, tras la comparecencia de Blanco, el instructor del TS pudo tomar declaración a Manuel Bran y a Jorge Dorribo, así como reclamar a la juez San José un informe pericial de capital importancia para la exculpación del exministro y que ella tenía en su poder ya desde el pasado 7 de diciembre.

Bran, primo del exministro, que incomprensiblemente no había podido declarar ante la juez San José pese a haberlo solicitado y pese a ser una pieza decisiva en las acusaciones formuladas por Dorribo, negó en su comparecencia tajantemente haber recibido dinero alguno de Dorribo ni para él ni para su primo ni para cualquier otro político.

Por su parte, y como era de esperar, Dorribo ofreció su cuarta (y diferente) versión de los hechos, obligado en esta ocasión por un informe del perito de la Agencia Tributaria que acreditaba la falsedad de su anterior declaración, relativa a la forma en que Dorribo habría transferido el dinero a Blanco. Se trataba de un informe pericial que, por cierto, si bien había sido encargado por la juez San José, inexplicablemente no pudo ser valorado por esta, dada la celeridad con la que remitió la causa al TS (precisamente el mismo día en que comenzaba la campaña electoral), a pesar de la oposición de la fiscalía lucense, que juiciosamente había solicitado que esperase a conocer el contenido del informe, solicitud rechazada por la juez con el sorprendente argumento de que dicho informe pericial “por razones obvias en modo alguno se refería a la actividad presuntamente delictiva del aforado”.

En suma, de momento no ha podido obtenerse prueba alguna del presunto soborno recibido por Blanco, puesto que lo único con lo que cuenta el instructor son las sucesivas versiones de Dorribo, que, aparte de carecer de valor probatorio, por tratarse de declaraciones de un imputado que consigue su libertad precisamente a raíz del inicio de sus confesiones, se han ido revelando falsas, una tras otra. Y la guinda de la cuarta versión es (a la vista de la falsedad de la transferencia bancaria de la tercera versión) la aportación de unas anotaciones contenidas en una hoja de libreta de un hotel andorrano, sin valor probatorio alguno y en las que ni siquiera existe una referencia a Blanco, con las que se trataría de demostrar un pago en metálico; eso sí, con la novedad de involucrar a nuevos políticos del socialismo gallego (¿Pensará Dorribo que con ello está ya haciendo méritos para obtener un indulto en el futuro?).

Con todo, es probable que la instrucción del magistrado del TS se alargue durante un impredecible periodo de tiempo porque, entre otras razones, aún queda por investigar la vertiente del presunto tráfico de influencias, relacionado fundamentalmente con las gestiones llevadas a cabo por el vicepresidente de Azkar para la construcción de una nave en el ayuntamiento de Sant Boi. No obstante, si nos atenemos estrictamente a criterios jurídicos materiales, la investigación de este aspecto no tendría por qué poseer una duración excesiva puesto que, si no aparecen más pruebas que las ya reveladas por el susodicho diario madrileño, calculo que bastaría aproximadamente con treinta minutos, que es lo que lleva una lectura detenida del material probatorio y su cotejo con el correspondiente artículo del Código Penal: de dicha lectura se deduce, claro es, que los hechos relatados no son penalmente relevantes.

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